Ante la resolución del Instituto Federal en Telecomunicaciones (Ifetel) de calificar como “preponderantes” a Grupo Carso, y Grupo Financiero Inbursa respectivamente, ambos consorcios presentaron las demandas de amparo en contra de esta determinación.
El Consejo de la Judicatura Federal informó que los amparos fueron presentados el viernes pasado por la noche, y este lunes fueron aceptados para su estudio ante el Juzgado Segundo especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
Sin embargo, a través de un comunicado, la BMV informó que el juicio se interpuso el pasado seis de marzo, y como parte de sus alegatos técnicos, ambas empresas aseguraron, por separado, que están impedidas para realizar actividades en materia de telecomunicaciones, y las medidas que impuso el Ifetel se consideran de “imposible ejecución”.
“GCARSO, no es un Agente Económico Preponderante en Materia de Telecomunicaciones, ya que no cuenta con el requisito esencial para ello que es tener una concesión en dicha materia, según lo establece el tercer párrafo del artículo cuarto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicación”.
GCARSO aseguró que es: “una sociedad anónima bursátil de conformidad a la normatividad aplicable a dicha clase de entidades, dentro de la cual se especifican, y son públicos, los sectores y actividades en los cuales se desarrolla”, señala una de las empresas.
A su vez, Inbursa señala ser un grupo financiero de conformidad a la autorización obtenida para ello de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la normatividad aplicable en dicha materia.
Indica que en dicha autorización, se especifica y limita en su objeto “adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo financiero”.
La denominación de “preponderancia” forma parte de la Reforma Constitucional en telecomunicaciones y radiodifusión, y en este caso se pretende acotar el dominio en el mercado de las empresas que conforman América Móvil para mejorar el acceso y servicios que prestan las empresas, y bajar los precios a través de la competencia.
América Móvil, tiene presencia en 18 países del continente, con 200 millones de usuarios y controla cerca del 70 por ciento de la telefonía móvil en México.
Batallas legales
Cabe destacar que está es una de las batallas legales que las empresas que controlan el mercado de las telecomunicaciones han emprendido en contra de las reformas.
En días anteriores la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio reveses a Televisa y Telmex respectivamente a través de sus fallos en materia de telecomunicaciones.
Como parte de la controversia constitucional que interpuso el Ejecutivo Federal, la SCJN ordenó la suspensión de la orden judicial por la que se otorgó la razón a Televisa para que su señal no fuera retrasmitida en canales de televisión de paga.
En este sentido, la ministra Olga Sánchez Cordero aceptó a trámite la controversia constitucional que interpuso el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, contra el juez del Juez 32 Civil del Tribunal Superior de Justicia capitalino quien negó las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones para ordenar la retrasmisión de las señales de televisión abierta.
El juez local negó que Ifetel tenga atribuciones para resolver en torno a la retransmisión gratuita de los contenidos de televisión abierta, derivado de un litigio entre la empresa Televisa y la compañía de televisión por paga Dish.
Por otra parte, y aunque no forma parte de las Reformas, la Segunda Sala de la SCJN negó la razón a Telmex, quien se inconformó contra la atracción del amparo presentado por indígenas Hñähñu por las deficiencias en el servicio que brinda la empresa de telecomunicaciones.
Uno de los puntos que refirió la Corte es que la ley da el carácter de autoridad responsable a los particulares que realicen actos equivalentes a los de autoridad, y por ellos afecten derechos humanos de los consumidores al ocasionarles un perjuicio, mismo que pueden ser reclamados a través del amparo.
Al negarle la razón a Telmex, quien buscaba que se desechara el amparo de la comunidad, la Sala ratifica en este sentido el carácter de autoridad a las empresas prestadoras de servicios para los efectos del juicio de amparo y que las deficiencias de sus servicios pueden ser reclamados.
Con esto queda el precedente para que la SCJN u otras áreas legales entren en el estudio de las demandas en contra de cualquier empresa privada o paraestatal que brinden un servicio deficiente que ocasione perjuicios a los consumidores.