Una coma en la redacción del artículo 20 Constitucional en materia de publicidad permitió a los legisladores que redactaron las leyes secundarias a través del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) dejar a criterio del juez si una audiencia judicial es pública o no.

 

Uno de los principios del Nuevo Sistema Penal acusatorio es que para dar certeza y cumplir con la transparencia, todas las audiencias de un juicio serán públicas, y se permitirá la presencia de los medios de comunicación y sociedad interesada, salvo las excepciones de interés supremo como la seguridad nacional, los derechos de la presunción de inocencia, y garantías de los menores.

 

Al respecto, Antonio López Ramírez, investigador de la Escuela Libre de Derecho, calificó de arbitraria la limitación de la única forma en que la ciudadanía puede participar y testificar un juicio como parte del nuevo sistema penal.

 

 

“Esa coma no deja que el principio de publicidad sea un derecho constitucionalizado, porque le permite las excepciones que quiera para hacer la leyes secundarias a los legisladores, y limitó más el principio de publicidad”, dijo.

 

El asunto comenzó con las modificaciones al artículo 20 Constitucional sobre el proceso penal, donde una coma cambio el sentido primordial que debería darse al principio de publicidad, dijo el también director operativo adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, Coordinación General de Investigación de la Procuraduría General de la República.

 

 

“Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, (esta es la coma en cuestión) por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo”, dice la Carta Magna en sus artículo 20, apartado B, fracción V.

 

 

“A todo esto se le dio un giro por una coma en la redacción, esto nos trae un problema, pues deja la facultad de excepción al principio de publicidad al legislador secundario, la Cámara de Diputados y la Cámara Revisora, si la coma no estuviera ahí , diría : ‘la publicidad sólo podrá restringirse, en los casos de excepción que determine la ley por razones de seguridad nacional, seguridad pública…etc’, sólo en estos caso, pero con este apostrofe se interpreta: ‘el legislador puede determinar cualquier caso de excepción”, lamentó el funcionario federal.

 

 

**Con base en lo anterior en la redacción del artículo V del Código Nacional de Procedimientos Penales, ordena que las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas.

 

Por ello, dicha norma legal refiere que los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolla la audiencia en los casos y condiciones que determine las reglas de excepción previstas en el CNPP.

 

Explicó que, hasta este momento, todo parecía caminar con respecto a los previsto en el Nuevo Sistema Penal, sin embargo, el artículo 64 del CNPP que habla de las restricciones para hacer públicas las audiencias, ordenó que será el juez quien decida el acceso o no del público, entre ellos los reporteros, fotógrafos y camarógrafos.

 

“Y en la fracción cuarta de dicho reglamento se establece que entre las excepciones al Principio de Publicidad está: cuando pueda afectar la integridad de alguna de las partes; por seguridad nacional; peligre un secreto oficial; y en la sección IV El órgano jurisdiccional estime conveniente…”, dijo el académico

 

“Es totalmente inapropiado el contenido de la fracción IV del artículo 65 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite al órgano jurisdiccional celebrar el debate a puerta cerrada cuando lo estime conveniente…pues si bien es cierto que el derecho del juicio público puede tener limitaciones expresas y precisas, no considero admisible una norma que limite de forma arbitraria el principio que permite el control ciudadano de la impartición de justicia…”, dijo el investigador

 

Sin embargo, el juez de la causa debe fundamentar y motivar porque se aplican las restricciones para evitar que la audiencia sea pública, de lo cual deberá dejar constancia de manera oficial y por escrito.

 

Además que hay leyes y tratados internacionales a los que México se ha ceñido, como el Pacto Internacional y Control de Convencionalidad que dan la pauta para que las personas, entre ellas los representantes de los medios de comunicación, acudan al amparo para combatir la negativa a un derechos humano como lo es el acceso a la información, y a participar en los juicios bajo el principio de publicidad.

 

Además que toda sentencia en materia penal y contenciosa será pública, salvo en los casos en que los intereses de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o la tutela de menores.