El gobierno federal otorgará un subsidio en el pago de cuotas obrero patronales a las personas físicas que contribuyen en el régimen de incorporación fiscal para acceder a los servicios y prestaciones del IMSS y del Infonavit.
En un decreto emitido en el Diario Oficial de la Federación y vigente a partir del primero de julio próximo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informa que el propósito es que un mayor número de mexicanos tenga acceso a estas prestaciones y mejoren calidad de vida, oportunidades de bienestar y aumenten su capacidad productiva.
Detalla que podrán ser sujetos a subsidios los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
Asimismo, los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y a quienes presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado.
También podrán acceder a los apoyos los patrones personas físicas con actividades empresariales y los empleados de los patrones registrados y que aporten sus cuotas ante los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Para ello, señala que estas personas físicas deberán no haber cotizado al IMSS o aportado al Infonavit durante dos años previos a la presentación de la solicitud de este subsidio.
De esta forma, anota, el subsidio que otorga el gobierno federal será de 50 por ciento para el primero y segundo años, de 40 por ciento para el tercero y cuarto, de 30 por ciento para el quinto y sexto, de 20 por ciento para el séptimo y octavo y de 10 por ciento para el noveno y décimo años.
Precisa que dichos porcentajes serán aplicados al considerar como año de inicio del subsidio que otorga este decreto, el año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el régimen de incorporación fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen.
Menciona que en el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación.
La SHCP expone que las prestaciones en especie y en dinero previstas en las distintas ramas de aseguramiento en las leyes del IMSS y del Infonavit serán financiadas con las contribuciones de seguridad social que cubre el patrón, el trabajador y los sujetos obligados, disminuidas con el subsidio y la aportación federal.
Señala que el pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personas físicas, patrones o sujetos obligados, según corresponda, se realizará en forma bimestral.
El decreto establece además los aspectos por los que da por terminado el otorgamiento del subsidio, así como de los beneficios en materia de seguridad social para el caso de las personas físicas y patrones previstos.
Agrega que el importe del subsidio no será considerado ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la Renta y no dará derecho a devolución o compensación.