El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones desechó dos amparos promovidos por América Móvil y su filial Telcel contra las reformas constitucionales en competencia económica y telecomunicaciones.
La determinación del juez se fundamentó en que consideró “notablemente improcedente” el reclamo de las empresas en contra del Octavo Transitorio fracciones III y IV de la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión en 2013.
El juzgador confirmó la admisión a trámite de una demanda de amparo, en contra de actos efectuados por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y de otras autoridades, “sin que debe tramitarse el incidente de suspensión”, esto en clara referencia a la determinación de preponderancia económica emitida por el IFT en marzo pasado, contra América Móvil.
Fue el 15 de abril, que el juzgado resolvió desechar los amparos y admitir la parte de los juicios relacionados con la determinación de agente económico preponderante.
“Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, en específico, el artículo Octavo Transitorio, fracciones III y IV. Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en específico el artículo 24, fracción XI, inciso a) Resolución dictada el seis de marzo de dos mil catorce mediante acuerdo P/IFT/EXT/060314/76”, es el acto ante el cual se había amparado la empresa.