Los juicios contra los dictámenes de preponderancia emitidos por el Instituto Federal en Telecomunicaciones (IFT) siguen adelante, pero de forma parcial. Ayer fueron aceptadas parcialmente para su análisis dos demandas interpuestas por América Móvil y Radiomovil Dipsa (Telcel), respectivamente.

 

La juez segunda Especializada en Competencia, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Silvia Cerón, estableció en su notificación que las demandas fueron rechazadas en lo que se refiere a las reformas decretadas el seis de marzo, porque no hay amparo alguno que proceda en contra de las modificaciones constitucionales.

 

El juzgado sí aceptó analizar una de las partes de las demandas, la que se refiere a la impugnación del dictamen emitido por el pleno del IFT, que incluye la calificación como preponderantes a varias empresas y sus filiales que concentran el mercado de las telecomunicaciones.

 

Las empresas Móvil y Dipsa fueron notificadas sobre las demandas 41/2014 y 42/2014, respectivamente y se les fijó como fecha de audiencia el 13 de mayo, a partir de las 09:30.

 

“…se desecha por notoriamente improcedente la demanda de amparo, únicamente por lo que hace al acto que se indica. No obstante lo anterior, se admite a trámite la demanda de amparo, en contra de actos del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de otras autoridades. Sin que deba tramitarse el incidente de suspensión”, se informó sobre los amparos.

 

Móvil y Dipsa se ampararon por las reformas y adiciones de ocho artículos de la Constitución Mexicana en materia de telecomunicaciones, particularmente el artículo Octavo transitorio, que fijó las reglas para la declaración de preponderancia; así como otras normas del estatuto orgánico del Ifetel, emitido el seis de marzo del 2014, a través del acuerdo P/IFT/EXT/060314/77.

 

Otros juicios

 

A través de la listas de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal resaltan otros dos juicios de amparo, con los números el 34/2014 y 36/2014, en contra del Pleno del Ifetel y 19 artículos; sin embargo, los quejosos se reservaron sus datos personales, por lo que no se puede identificar de qué empresas se trata.

 

En este caso, los juicios se promovieron el pasado 28 de marzo, y ayer se les notificó una resolución similar a las de Móvil y Dipsa, porque se aceptó parcialmente la demanda: sólo por las determinaciones del Pleno del IFT, pero no sobre las reformas constitucionales.

 

La denominación de preponderancia, forma parte de la Reforma Constitucional en telecomunicaciones y radiodifusión, y en este caso se pretende acotar el dominio en el mercado de las empresas que conforman América Móvil para mejorar el acceso y servicios que ofrecen las compañías, y bajar los precios a través de la competencia.

 

América Móvil, tiene presencia en 18 países del continente, con 200 millones de usuarios y controla cerca del 70 por ciento de la telefonía móvil en México.

 

“Éste no es un título, es una condición que fue basada en un proceso de comportamiento de mercado, la cual no puede negar contando con 67% de la telefonía móvil en el país”, dijo a 24 HORAS un analista que pidió no ser identificado para este caso.

 

Preponderancia clara

 

Para el analista, esta declaración de preponderancia, junto con el eventual rechazo de los recursos presentados por la empresa de Carlos Slim, forman parte de unan serie de medidas para reducir el monopolio en este mercado:

 

“No hay cómo decir no lo soy”, dijo el especialista.

 

Dos de las solicitudes de amparo presentadas ante los tribunales por parte de América Móvil, fueron catalogados como “notoriamente improcedentes” por un juez especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, debido a que el IFT está obligado a determinar como agentes preponderantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión a los participantes que cuenten con una cuota mayor a 50 por ciento del mercado.

 

No obstante, el juez especializado admitió dos amparos en contra de actos relacionados con el IFT, sin declarar suspensión en los efectos de la declaratoria de preponderancia, ni en América Móvil, ni en su filial operatoria, que es Radio Móvil Dipsa, Telcel.