Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía aprobaron reformas a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el propósito de elevar las penas a quien cause daños o comercialice esos lugares.

 

La minuta avalada por dichas comisiones de la Cámara de Diputados, modifica los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, y adiciona el Artículo 53 Bis de dicha ley.

 

Con ello, se establece que a quien realice trabajos materiales de exploración arqueológica por excavación, remoción o por cualquier otro medio en monumentos arqueológicos inmuebles o en las zonas donde se ubiquen, sin tener autorización del INAH, se le impondrá prisión de tres a 10 años y de mil a tres mil días de salario mínimo de multa.

 

Además, agrega, al que ordene, induzca, dirija, organice o financie esas conductas, se les incrementará hasta por una mitad las penas referidas.

 

Igualmente, dice, al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a cinco mil días multa.

 

Si los funcionarios encargados de la aplicación de la ley cometen los delitos, las sanciones relativas se les aplicarán más allá de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil minisalarios de multa.

 

La misma pena, agrega, aplicará para quien ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble registrado, y a quien se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley.

 

El documento destaca que al que dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a 10 años y multa hasta por el valor del daño causado.

 

También se impondrá prisión de cinco a 12 años y de tres mil a cinco mil días de multa al que saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico sin permiso del organismo competente.

 

Resalta que a quien reincida en esos delitos se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para quienes resulten delincuentes habituales se aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

 

De igual forma, las comisiones aprobaron otra minuta que adiciona un artículo 28 TER a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Dicho artículo instaura que las disposiciones sobre preservación e investigación serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de México, exceptuando los buques y las aeronaves de Estados extranjeros.

 

Posteriormente, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos avaló reformas al Artículo 43 de la Ley General de Educación para que la educación media superior sea considerada en la educación para adultos.

 

Esto debido a que, según datos del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), en 2010 existían en el país 33 millones 403 mil 374 personas con rezago educativo.

 

El texto subraya que la educación para adultos debe ser un tema prioritario en las políticas enfocadas a mejorar el nivel de vida de la sociedad.

 

Sobre todo, añadió, porque el promedio de salario para alguien que sólo finalizó la primaria es de cuatro mil pesos al mes, al igual que los que cuentan con secundaria o preparatoria; no es hasta un título de licenciatura que se da un incremento considerable, ganando una media de 13 mil 807 pesos.