El juzgado Primero Especializado en Telecomunicaciones se declaró incompetente para conocer de los juicios que promovieron Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste, contra del Instituto Federal en Telecomunicaciones (Ifetel), por definirlos como empresas preponderantes.

 

Al admitir a trámite la demanda, el juez de la causa hizo énfasis en que se reservaba la admisión en los puntos referentes a la Reforma en Telecomunicaciones, porque no proceden los juicios de amparo contra modificaciones constitucionales, y sólo haría el estudio sobre la determinación del Ifetel de señalarlos como agentes preponderantes.

 

Al solicitar los informes sobre el origen de su queja y las autoridades responsables que podrían causar algún perjuicio a las empresas de comunicación, los representantes legales de las telefónicas señalaron a dependencias del gobierno e incluyeron al propio juzgado.

 

Por ello, el juez consideró que había una descalificación de origen de su trabajo y bajo estas condiciones no podría impartir justicia, pues el propio demandante no tenía confianza en su imparcialidad, y se “excusó” para seguir conociendo de los amparos 28/2014 y 29/2014, respectivamente.

 

“El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones plantea estar impedido para continuar conociendo del presente juicio, ya que se afectaría la imparcialidad de las resoluciones que se dicten en el mismo, dado el doble carácter con el que tendría que actuar, es decir como juez y parte, lo que obligaría a juzgar, en su caso, respecto de actos dictados por él mismo”, sostiene la resolución.

 

Este fallo se basó en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, que se refiere a las causales de improcedencia del juicio de amparo, entre ellas: “contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

También en el artículo 51 de la misma norma, que impide a los juzgadores seguir con la demanda cuando, “hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada…”.

 

Con esta determinación, sostuvo en un comunicado el Consejo de la Judicatura Federal, el juez pretende garantizar la neutralidad en el proceso, así como ratificar “la respetabilidad, probidad y honorabilidad de la autoridad judicial federal”.