Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron la expedición de la ley reglamentaria de los artículos 33 y 29 constitucionales, en materia de expulsión de extranjeros y suspensión de derechos ante amenazas excepcionales en el país.
Durante la reunión de dichas comisiones, se avaló expedir la ley reglamentaria del Artículo 29 constitucional, la cual tiene por objeto regular el procedimiento para decretar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías.
También la concesión de autorizaciones para que el Ejecutivo haga frente a una situación, y el ejercicio de las facultades de las autoridades en todo el país o en un lugar determinado, con motivo de una amenaza excepcional.
La restricción o suspensión sólo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
La reforma señala que la suspensión tendrá como único fin restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos.
El Ejecutivo someterá a la aprobación del Congreso de la Unión, o en su caso de la Comisión Permanente, un proyecto de decreto por el que se declare la restricción o suspensión y este deberá resolver en un plazo máximo de 48 horas.
Toda medida para la restricción del ejercicio de derechos y garantías deberá ser oportuna, fundada, motivada y proporcional a la situación que se deba afrontar, considerando su gravedad y naturaleza, y observando en todo momento los principios de legalidad, temporalidad, excepcionalidad y racionalidad.
Expulsión de extranjeros
También se aprobó el dictamen que expide la ley reglamentaria del Artículo 33, que regulará el procedimiento por el cual el Ejecutivo federal podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras que, encontrándose legalmente en territorio nacional, incurran en alguno de los supuestos previstos en la Constitución.
Las personas extranjeras que realicen actividades políticas o que ejerciten, por sí o por interpósita persona, alguno de los derechos reservados para los ciudadanos mexicanos. Dicha ley no será aplicable a las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional y, conforme al derecho internacional, gocen de privilegios e inmunidad.
El dictamen precisa que el procedimiento de expulsión que establece la ley no podrá exceder del plazo de 30 días naturales y, una vez transcurrido sin que el Ejecutivo haya emitido una determinación, se tendrá por concluido el procedimiento y se levantarán la detención y las medidas cautelares impuestas.
Con la aprobación del presente dictamen, se da cumplimiento a la reforma publicada en 2011, en la que se incorporan una serie de derechos en beneficio de los ciudadanos mexicanos y extranjeros y se armonizará el derecho nacional con las convenciones, tratados internacionales y ordenamientos de derecho público internacional ratificados por México, puntualiza el documento.