Los secuestradores podrían pasar de 80 a 140 años en prisión si privan de la vida a su víctima, de acuerdo a las reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y al Código Penal Federal, aprobadas este martes por la Cámara de Diputados.

 

Las nuevas disposiciones establecen que a quien prive de la libertad a otro para obtener rescate, detenerla en calidad de rehén, causarle daño o cometer secuestro exprés, se le aplicarán penas que van de 40 a 80 años de prisión y sanciones económicas de mil a cuatro mil días multa.

 

Estas penas se agravarán de 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa si la privación de la libertad de una persona se realiza en camino público o lugar desprotegido, a quienes la lleven a cabo en grupo de dos o más personas; se realice con violencia se allane el inmueble en el que se encuentre; la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60 años de edad o que sea mujer en estado de gravidez.

 

De 50 a cien años de prisión y de ocho mil a 16 mil días multa si en la privación de la libertad, los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo.

 

Asimismo, que los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta; que en contra de ella se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual; o que durante o después de su cautiverio, pierda la vida debido a cualquier alteración de su salud, la consecuencia de la privación de la libertad.

 

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de 16 a 30 años y de 500 hasta mil días multa.

 

Se impondrán de cuatro a 16 años de prisión al que aparente la privación de la libertad de una persona con la intención de conseguir alguno de los propósitos.

 

De acuerdo con el dictamen aprobado, al que cita datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante 2013 se presentaron en México un total de 1 mil 699 denuncias por el delito de privación ilegal de la libertad a nivel nacional.

 

Esta cifra, comparada con la de 2012, representa un aumento de 20 por ciento, pues ese año se registraron 1,414 denuncias por el delito de secuestro.

 

Guillermo Anaya, presidente de la comisión de Seguridad Pública, consideró que el endurecimiento de las penas es una medida necesaria en el país por el aumento de este delito.

 

“El delito del secuestro y sus derivados, además de debilitar a la sociedad fortalecen a las agrupaciones criminales. Los ingresos derivados de esta actividad permiten a estas organizaciones el aumentar sus capacidades humanas y materiales para desafiar a las fuerzas del orden. En esta lógica nuestra responsabilidad como legisladores debe ser el encontrar la forma de detener, desde nuestras atribuciones, esta práctica delictiva”, expuso Anaya.

 

La izquierda se mostró en contra de duplicar las penas. Lilia Aguilar, diputada del PT, señaló que la cadena perpetua está prohibida en la Constitución Política, y es lógico que una pena de 140 años se convierte en prisión de por vida.

 

La legisladora criticó, además, que se quiera solucionar el problema solo aumentando las penas. “ ¿De qué nos sirve aumentar las penas si los secuestradores no son detenidos, si aparentemente en muchos estados las autoridades encargadas de la seguridad pública son también aquellas autoridades que están relacionadas con los grupos que secuestran e, inclusive, los que les dan los pitazos de a quien secuestrar?”, cuestionó Aguilar.

 

Las nuevas disposiciones fueron enviadas al Ejecutivo federal para su promulgación, mismas que fueron avaladas con 293 votos a favor, 96 en contra y una abstención.