El Senado de la República aprobó en lo general con 103 a favor, cero en contra y dos abstenciones la Ley General en Materia de Delitos Electorales, una de las cinco leyes complementarias de la reforma político-electoral aprobada en diciembre del año pasado.
Con este nuevo ordenamiento se endurecen las sanciones en contra de personas, candidatos o funcionarios que cometan delitos en materia electoral.
La nueva Ley General en Materia de Delitos Electorales, aprobada en el Senado por amplio consenso establece:
Sanciones de hasta 6 mil 700 pesos y prisión de hasta 3 años, a la persona que hagan proselitismo el día de la jornada electoral; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas.
La pena se aumentará hasta el doble -13 mil 400 pesos y 6 años- cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales; se ofrezca dinero o se amenace para obtener votos; se amenace con suspender los beneficios de programas sociales para la emisión del sufragio en favor de un candidato; por destruir materiales electorales e impedir la instalación o clausura de una casilla.
Se impondrá hasta 13 mil 400 pesos de multa y prisión de hasta seis años, al funcionario electoral que, altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas electorales. Las mismas multas se aplican al candidato que se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos de campaña. Y a los candidatos que ofrezcan dinero para obtener votos.
Se impondrán hasta 26 mil 600 pesos de multa y nueve años de prisión, al servidor público que obligue a sus subordinados a que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña.
Se establecen multas de hasta 30 mil 850 y prisión de 12 años al funcionario que a través de los programas sociales coaccione el voto.
Se impondrán hasta 335 mil pesos de multa y 15 años de prisión al que utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello.
Se impondrán hasta 53 mil 600 pesos de multa a quienes habiendo sido magistrados electorales, consejeros electorales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalentes en los organismos locales electorales, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.
Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos.
Se aprobó también que las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas cuenten con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación.
Al presentar el dictamen el senador del PAN, Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia, sostuvo que “Es una buena noticia que el periodo ordinario de sesiones concluya con la primera ley reglamentaria de la reforma constitucional en materia político electoral aprobado por el Senado”.
Por su parte el senador priísta Miguel Ángel Chico Herrera, presidente de la Comisión de Reforma del Estado expresó la necesidad de sentar las bases para lograr una mayor certeza jurídica electoral. “Las constantes acusaciones en torno a los resultados electorales, generan dudas en la ciudadanía, inhiben la participación, y en ocasiones han desestabilizado al país. La confianza en que los órganos encargados de atender las incidencias previas, y al momento de la elección, sean eficaces es central para el correcto desarrollo de la vida política nacional”, señaló.