La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la solicitud de Luis Téllez para que ejerciera su facultad de atracción del amparo que interpuso contra la sentencia a favor de Grupo Elektra.
La Sala desechó por improcedente la petición realizada por el ex secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, quien apeló a través del amparo la determinación de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del DF, quien a su vez ratificó el fallo del juez 27 Civil del fuero común.
Los magistrados que conforman la Sala reenviaron el caso al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil quien tomó conocimiento en primera instancia del juicio de amparo directo 30/2014 que interpuso el presidente de la Bolsa Mexicana de Valores.
Con ello, los magistrados definirán sí ratifican la sentencia de la sala del TSJDF quien falló a favor de Grupo Elektra, o sí modifican el veredicto.
Cabe recordar que en abril del 2013, el Juez 27 Civil del Distrito Federal sentenció a la Bolsa Mexicana de Valores y a Luis Téllez al pago de una indemnización por daño moral provocado a Grupo Elektra.
La afectación se generó por los comentarios emitidos en el 2012 por el presidente de la BMV, lo que derivó en pérdidas millonarias para la empresa privada.
Hasta el momento no se ha dado conocer el monto de la reparación del daño que fijo el juez, ya que hay un acuerdo de “no publicación” hasta que la sentencia quede firme y cause ejecutoria, sin embargo, Grupo Elektra reportó una pérdida de 582 millones de pesos durante el primer trimestre de 2013, lo que generó una baja en la cotización de la BMV del 7.8% en su flujo de operación.
Grupo Salinas informó en su momento que a través de los elementos de prueba se comprobó que el titular de la BMV dijo ante los medios que la baja en el precio de la acción de Elektra se debió “a que los mercados se adelantaron al cambio de la metodología para el cálculo del Índice de Precios y Cotizaciones (IPC)”.
Lo que generó la salida de la empresa del IPC, y por su mala situación financiera, ocasionada por la información vertida por el titular de la BMV, sobre el estado financiero de la empresa que se publicó en varios periódicos.
Por ello, el juez de primera instancia determinó que los comentarios emitidos impactaron en la imagen pública de Elektra y su reputación, ya que provocó que una emisora solvente sufriera menoscabo en su crédito público, y generó pérdidas en el valor de su acción en el último año, explicó la parte afectada.
El grupo empresarial consideró a través de su demanda que conforme al Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil todo profesional está obligado a actuar bajo los principios fundamentales de honestidad, integridad, diligencia, a fin de no afectar al público inversionista ni a las compañías que cotizan en el mercado bursátil.