La comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó la Ley General en materia de Delitos Electorales, que establece los tipos penales, sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.

 

Ayer, el presidente de la instancia legislativa, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, informó que la minuta sería turnada a la mesa directiva para que sea programada su discusión en la próxima sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados.

 

De acuerdo con la minuta consensuada, se impondrían multas de mil a cinco mil días de salario mínimo y de 5 a 15 años de prisión a quien realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero a favor de algún precandidato, candidato y partido político, fuera de los parámetros permitidos en la Ley vigente.

 

En este sentido, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD) aseguró que la nueva ley sancionará conductas delictivas que dañen los procesos electorales, como la acción de autoridades que induzcan el voto a partir del uso de programas gubernamentales o el condicionamiento de la aplicación de los mismos.

 

“Estamos aprobando nuevos delitos electorales que tienen que ver precisamente con la violencia del narcotráfico porque en varias entidades llegan armados y presionan para imponer gente mafiosa en muchos de los cargos de elección popular. Quien cause temor o miedo, perturbe el orden, intimide a los electores con armas o amenazas también tendrá cárcel y multa”, dijo.

 

Según el legislador Abel Octavio Salgado Peña (PRI), la minuta establece los instrumentos legales y jurídicos que le darán certeza y transparencia al proceso electoral para 2015. “Tendrá reglas claras donde los participantes y los ciudadanos tendrán certidumbre”.

 

¿Cómo se sancionaría?

 

La minuta establece prisión de 2 a 9 años al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios en apoyo o perjuicio de otro contendiente.

 

Además, los servidores públicos que cometan cualquiera estos delitos –además de la inhabilitación para ocupar un empleo– se les impondrá de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

 

Se impondrá de 100 hasta 500 días multa a los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

 

Cuando introduzcan o sustraigan urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzcan boletas falsas, los ciudadanos recibirán sanciones con pena de prisión de seis meses a tres años y con 50 a cien días de multa.

 

A los funcionarios electorales que se les sorprenda alguna alteración sobre los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales, les será impuestas multas de 50 a 200 días multa y prisión de dos a seis años a los funcionarios electorales.