El ex gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat, sigue enfrentando problemas legales y como parte del amparo que promovió en contra de la SEIDO, se le otorgó la autorización para revisar la averiguación previa en la que se le involucra.
La semana pasada, Reynoso Femat promovió la demanda de amparo 404/2014 porque no había sido citado a declarar por la investigación que le inició la PGR, a través de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda de la SEIDO.
Como se recordará, el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Penal admitió a trámite la demanda presentada el 28 de abril, pero no otorgó la suspensión provisional del acto reclamado. Un día después, Gastón Adán Zamarripa Ortiz, abogado del ex gobernador interpuso una queja en contra de la determinación.
Por ello, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal respondió favorablemente al ex gobernador para que tenga acceso a la averiguación previa que se lleva en su contra, siempre y cuando él figure como indiciado del delito que se le imputa.
“En consecuencia, en estricto acatamiento a la ejecutoria pronunciada por la superioridad, se concede la suspensión provisional al quejoso, para el efecto de que el agraviado tenga acceso a la indagatoria instruida en su contra, lo anterior siempre y cuando Luis Armando Reynoso Femat, tenga el carácter de indiciado en la averiguación previa…”.
El Tribunal Colegiado aclaró que el hecho de que se le permita tener acceso a la averiguación previa no implica que se le deberán entregar copias del expediente, ya que por tratarse de una investigación por delincuencia organizada, puede haber más personas implicadas, por ello sólo se le permitirá revisar la parte de la averiguación que compete a él.
“… y en el entendido de que el acceso a las actuaciones respectivas no implica el derecho a que se le expidan copias; además, en el caso de tratarse de delincuencia organizada, la suspensión surtirá el efecto de que tanto éste como su defensor tengan acceso a las actuaciones relacionadas sólo con los hechos imputados en su contra…”.
Limitaciones judiciales
Asimismo, se advirtió que la suspensión provisional sólo es para que el ex funcionario tenga acceso a la averiguación, pero no para que se suspenda cualquier ordenamiento judicial en su contra, ya sea orden de presentación o detención.
“…la suspensión provisional que se concede, no debe tener el alcance de paralizar el ejercicio de la acción penal que en su caso llevara a cabo el ministerio público, pues si bien dicha autoridad no tiene la obligación de respetar los derechos del inculpado constitucionalmente protegidos, también goza de la facultad de seguir el curso de investigación que estime conveniente para cumplir con la obligación”, aclaró el Tribunal en sus determinación.
Cabe destacar que Reynoso Femat fue liberado del centro penitenciario tras pagar una caución de 30 millones de pesos, luego que el juez Primero Penal de Aguascalientes le dictara el auto de formal prisión con derecho a libertad bajo fianza.
El ex mandatario enfrenta una acusación por peculado de 26 millones de pesos, por avalar la compra a sobreprecio de 30 hectáreas que no fueron valuadas previamente por la autoridad competente.
Ahora tiene pendiente la investigación que presuntamente inicio la PGR por uso de recursos de procedencia ilícita, y por la cual el Tribunal Colegiado le dio accesos a la averiguación.