BRUSELAS. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció hoy que los ciudadanos tienen el derecho a ser “olvidados” en Internet, es decir, que podrán reclamar a Google y otros buscadores que retiren los enlaces a informaciones que les perjudican y ya no son pertinentes.
La sentencia marca un antes y un después en la aún poco desarrollada jurisprudencia comunitaria relativa a Internet, al reconocer un derecho defendido por la Agencia Española de Protección de Datos pero que Google rechaza al considerarlo próximo a la censura, según la compañía ha declarado en numerosas ocasiones.
La disputa surgió a raíz de la petición del español Mario Costeja González, quien constató que al introducir su nombre en el buscador aparecían dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, sucedido 10 años antes y ya resuelto.
Tras dirigirse a la editorial del periódico y a Google sin éxito, Costeja González acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que tras estudiar al caso, exigió al buscador que retirase los enlaces.
Sin embargo, Google España y Google interpusieron recursos ante la Audiencia Nacional para solicitar la nulidad de la resolución de la AEPD, y la corte española decidió entonces consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la UE antes de tomar una decisión.
En su sentencia de hoy, el TJUE señala que una persona puede pedir que se retiren enlaces a una información porque desea que “se olvide después de un cierto tiempo” y establece que, si se comprueba que ésta incumple los derechos reconocidos en la legislación europea de protección de datos, los vínculos deberán ser eliminados, según un comunicado.
La Corte “observa que, con el tiempo, incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede llegar a ser incompatible con la directiva (de protección de datos) cuando (…) esos datos se revelen inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido”.
El ciudadano puede dirigirse directamente a Google para pedir que se eliminen los enlaces, dado que son “responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros”, como por ejemplo los periódicos.
Si su petición no es escuchada, entonces el afectado podrá recurrir a las autoridades competentes.
El Tribunal aclara así que en el conflicto entre los derechos fundamentales del afectado -en concreto, el derecho al respeto a su vida privada y la protección de los datos de carácter personal- y el “legítimo interés” de los internautas sobre una información, prevalecen los primeros.
Sin embargo matiza que también influye el “papel que esa persona desempeñe en la vida pública”, de modo que deja margen a que la información en litigio sea considerada de interés general y no susceptible de ser amparada por el derecho al olvido.
La sentencia aclara a nivel comunitario el muy discutido “derecho al olvido”, que fue rechazado por el abogado general del Tribunal comunitario Niilo Jääskinen en sus conclusiones de junio pasado, opiniones que, aunque no son vinculantes, suelen apuntar al sentido en que se resuelven los casos.
Una portavoz del Tribunal explicó a EFE que el fallo no es recurrible y el caso queda ahora en manos de los tribunales españoles, donde tendrá que resolverse.