El dictamen de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales (Legipe), que será sometido a discusión en el Pleno del Senado, decreta un nuevo sistema de elecciones basado en un modelo “híbrido”, en el que los organismos electorales de los estados estarán sometidos bajo la tutela del Instituto Nacional Electoral (INE).

 

De acuerdo con el documento, aprobado por las comisiones de la Cámara alta, el proceso electoral de 2015 iniciará formalmente la primera semana de septiembre próximo.

 

El INE y los congresos locales tendrán que ajustar sus reglamentos y códigos para que el 7 de junio de 2014 se lleven a cabo elecciones en 17 estados, incluidas nueve gubernaturas, así como la renovación de la Cámara de Diputados.

 

El Legipe será sometido al Pleno del Senado. De aprobarse, el INE también será el encargado de los procesos de consultas populares y  la regulación de iniciativas y candidaturas ciudadanas.

 

El primer control

 

La Legipe delinea los mecanismos por los cuales el INE puede ejercer sus nuevas facultades, contenidas en la reforma político-electoral promulgada en febrero, entre estas se encuentra el primer filtro de control en los estados: el nombramiento de 224 consejeros locales en las 32 entidades del país, seis consejeros y un presidente por cada una.

 

Para realizar esa tarea, el INE creará la Comisión de Vinculación con los Organismos Electorales Locales, la cual estará integrada por cuatro consejeros y será la encargada de revisar los perfiles de los aspirantes y del “desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación”.

 

Tras ese proceso, presentarán al Consejo General las propuestas por cada entidad y será necesaria la votación de al menos ocho consejeros para avalar su designación. El dictamen, que todavía podría sufrir cambios, fija como plazo fatal el 30 de septiembre para que se nombre a los 224 consejeros locales.

 

Candado en facultad de atracción

 

La ley conserva la facultad de atracción de comicios locales por parte del INE, suscrita en la reforma al artículo 41 constitucional; sin embargo, contiene un “candado” con el que los organismos electorales locales serán los únicos facultados para solicitar al Instituto Nacional Electoral organizar sus comicios.

 

El dictamen considera dos vertientes: una denominada “asunción”, que significa la organización total de elecciones estatales por parte del INE, a través de diversas especificaciones como la carencia de condiciones políticas y sociales.

 

El INE podrá hacerse cargo de los procesos electorales en los estados cuando “existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo e impiden que se lleve a cabo la organización pacífica de la elección por el Organismo Público local”.

 

Otro de los factores es que se compruebe la intromisión en los procesos electorales de gobernadores, representantes de la Federación o “cualquiera de los poderes públicos en la entidad federativa”.

 

Además, la Legipe otorga al INE la facultad de “asunción parcial” en los estados de algunas de sus funciones electorales, la cual podrá ser solicitada en cualquier momento del proceso electoral por parte de los organismos locales.

 

Se da el poder a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a cargo de Edmundo Jacobo, para que a través de la creación de una Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Locales Electorales, decida en cuáles casos es viable ejercer la facultad de atracción y lo someta a consideración de los consejeros.

 

“La Secretaría Ejecutiva del Instituto presentará a consideración del Consejo General el proyecto de Plan Integral que contenga los mecanismos de coordinación para cada proceso electoral local”, detalla la iniciativa.

 

Con esas nuevas atribuciones, por ejemplo, las entidades podrán solicitar al INE, unos días antes de la elecciones, que se haga cargo del conteo de boletas. El instituto valorará la petición y, en su caso, aprobará ejercer esa facultad.

 

En contraste, la Legipe también contiene un apartado donde la autoridad electoral federal podrá, “en un caso excepcional”, delegar funciones, como la fiscalización a los organismos locales, para lo que deberán “valorar la evaluación positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del organismo”.

 

Fiscalización

 

El INE contaría con nuevas facultades, como un sistema de fiscalización que transcienda los secretos bancarios, fiduciario y fiscal, a cargo de una unidad técnica, la cual podrá solicitar la ejecución de auditorías a partidos cuando se detecten irregularidades.

 

“De igual forma, el Órgano Técnico podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones”.