La Sala Superior del TEPJF revocó la resolución por la que el entonces IFE declaró improcedente la denuncia contra el gobernador de Chiapas, Manuel Velasco, por presunta promoción personalizada, debido a que carecía de competencia para sancionar o pronunciarse al respecto.
El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que debe ser el Instituto Nacional Electoral (INE), y no la Comisión de Fiscalización Electoral del Instituto Electoral de Chiapas, quien se pronuncie respecto a la queja presentada por panistas y perredistas.
Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-8/2014 y sus acumulados, los magistrados aprobaron en sesión pública, por seis votos a favor y uno en contra -del magistrado ponente Flavio Galván Rivera-, que el instituto deberá estudiar el fondo del asunto.
Al abrir el debate, el magistrado Pedro Esteban Penagos López planteó que “lo único que está a discusión era determinar quién es el competente para conocer el asunto, si el IFE -ahora INE- o la referida Comisión de Fiscalización”.
En su opinión, el Instituto Nacional Electoral sí es competente para resolver este asunto, porque la Comisión de Fiscalización carece de atribuciones para conocer de infracciones relacionadas con la publicidad efectuada a nivel nacional.
Precisó que en la denuncia se aduce que los promocionales se difundieron a nivel nacional, en internet, revistas, espectaculares, autobuses, parabuses y equipamiento urbano, lo que evidencia que se trata de hechos que trascienden al ámbito nacional.
Por ello, Penagos López consideró que este asunto no puede ser sólo competencia exclusiva de la comisión, dado que “se trata de publicidad efectuada en medios de comunicación de trascendencia nacional”.
En tanto, al defender su proyecto, el magistrado ponente Flavio Galván Rivera dijo que el Consejo General del entonces IFE “con toda razón” sustentó su resolución citando los criterios y las reglas que la propia Sala Superior ha sostenido “y que no ha modificado hasta antes de hoy”.
Convencido de que el criterio que adoptó el INE es correcto, el magistrado propuso confirmar la resolución impugnada, esto es, avalar la decisión que adoptó el IFE de declararse incompetente por carecer de capacidad para analizar el asunto.
En su turno, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar resaltó que el INE es la autoridad competente para conocer del asunto, debido a que en este caso las denuncias de panistas y perredistas involucran la probable violación al Artículo 134 de la Constitución por promoción personalizada del servidor público.
Además, por las posibles infracciones sobre las reglas que tienen que ver con los límites temporales y territoriales que establece el Artículo 228, párrafo cinco del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Entonces, “el competente para conocer de esos hechos es el INE”.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza opinó que la decisión que el instituto manifestó en su momento de que “no es competente porque no afecta un proceso electoral, es insuficiente”.
El INE, anotó, es la autoridad encargada de aplicar las leyes generales o las leyes federales “y ésta es una infracción que sí está prevista en las leyes federales”.
Al votar en contra del proyecto de resolución, la magistrada María del Carmen Alanis expuso que la denuncia es por la difusión, la promoción personalizada y la difusión extraterritorial del informe de gobierno a través de distintos medios, no electrónicos pero con un impacto nacional, por lo que se pronunció a favor de revocarlo.