El dictamen de la minuta del Senado que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, fue aprobada esta noche en la Cámara de Diputados y fue turnada al Ejecutivo para su promulgación.
Además, el documento reforma la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
De esta forma quedó aprobado, entre otros puntos, una pensión vitalicia para los siete magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) denominada “haberes”, al modificarse el artículo 209 de su ordenamiento legal.
En este sentido, Manlio Fabio Beltrones, líder de la fracción del PRI, explicó que el PRI, PAN y PRD acordaron este mismo jueves aprobar sin modificaciones las dos minutas emanadas del Senado de la República, “para no detener las leyes electorales”.
“Lo que traemos hoy es una minuta integral de la Ley Electoral, que nosotros tenemos que obsequiar en sus términos, porque de no hacerlo así tendríamos que regresar la misma a la Cámara de Senadores, para que ellos emitieran una última opinión”, excusó.
El proyecto fue avalado por 381 votos a favor, 62 en contra y 11 abstenciones, con el rechazo 89 reservas, presentadas por PRD (38), PT (21), MC (15), PAN (nueve) y PVEM (seis).
Ley General de Instituciones y procedimientos electorales
Este ordenamiento se expide en sustitución del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2008.
Tiene por objeto distribuir las competencias entre la federación y las entidades federativas en el tema electoral y la relación entre el nuevo Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos públicos locales.
Por lo que, el INE tendrá atribuciones en los procesos electorales federales y locales para fiscalizar ingresos y egresos de precampañas, establecer la ubicación de casillas y designación de funcionarios, y conservar el padrón electoral y las listas nominales de electores.
Entre otras cosas, sostienen que las credenciales para votar con fotografía vigentes con nomenclatura del Instituto Federal Electoral (IFE) se mantendrán como válidas hasta la fecha de su vencimiento, sin perjuicio de que puedan ser renovadas por extravío, cambio de domicilio u otras circunstancias.
Ley general del sistema de medios de impugnación
Las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral agregan un capítulo relativo a la nulidad de las elecciones federales y locales.
“Los comicios podrán ser declarados nulos por violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando se produzca afectación sustancial a los principios constitucionales, que pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados”, señala.
Para garantizar la legalidad de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), se integra al sistema de medios de impugnación contra las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores.
Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación
Esta faculta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para atender los asuntos que el INE someta a su conocimiento por violaciones a la Constitución en materia de compra y adquisición de publicidad durante las campañas electorales.
Se crean dos salas regionales del tribunal, las cuales deberán iniciar sus actividades en el mes de septiembre de 2017.
Explica que la Comisión de Administración del TEPJF podrá emitir acuerdos generales para determinar la sede de las salas regionales y establecer, en su caso, “el haber de retiro” (prestación económica que se otorga al momento del retiro de la vida laboral) de los magistrados de la Sala Superior.
Ley federal de responsabilidades administrativas de os servidores públicos
Además de garantizar que los siete magistrados del Trife puedan elegir el monto de “haberes” para su propio retiro, se considera, ahora, como obligación que los servidores públicos proporcionen la información que les sea requerida por las autoridades electorales.
“Deberán abstenerse de infringir las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La discusión continúa esta noche en la Cámara de Diputados, ahora con la discusión de la segunda minuta, la que expedirá la Ley General de Partidos Políticos.