La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) acorta la brecha a las candidaturas independientes. De acuerdo con los requisitos, será más fácil intentar formar un nuevo partido que contender por un cargo de forma autónoma.

 

Con la legislación aprobada en el Congreso de la Unión, un potencial candidato independiente a la Presidencia de la República requiere recabar, al menos, las firmas del 1% del listado nominal, es decir, 750 mil rúbricas en cuatro meses.

 

En contraste, para obtener el registro como partido político nacional sólo basta afiliar al 0.26 por ciento del padrón electoral, lo que significa un total de 219 mil 608 firmas ciudadanas.

 

Esta cifra se acerca al listado nominal de algunas entidades, como Aguascalientes y Colima, cuyo número de electores asciende a poco más de 800 mil.

Las candidaturas independientes están reguladas en la Legipe, legislación que forma parte del paquete de leyes secundarias que dan vida al Instituto Nacional Electoral (INE) bajo un nuevo sistema de elecciones.

 

Así, los candidatos autónomos a senadores deberán obtener firmas por lo menos el 2% de la lista nominal de la entidad que deseen representar en un tiempo de 90 días.

 

Para el caso de aspirantes a diputados, se requiere de firmas que representen el 2% de la lista nominal correspondiente al distrito que busca representar en un tiempo de 60 días.

 

Aunque no están respaldados por alguna fuerza política, las candidaturas independientes tienen las mismas exigencias: en su artículo 372 la Ley les prohíbe realizar actos anticipados de campaña o contratar anuncios en radio y televisión para su promoción personal.

 

El artículo 375 señala que los aspirantes se sujetarán al mismo mecanismo de fiscalización del Instituto Nacional Electoral, sin embargo, por mínima que sea la cifra de rebase de topes de gastos de campaña perderán su registro.

 

Según el artículo 380, los candidatos independientes tienen prohibido aceptar “toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de asociaciones religiosas o iglesias” y partidos políticos o entidades de gobierno.

 

Financiamiento

 

Los aspirantes podrán financiar sus campañas por dos vías: el dinero aportado por sus simpatizantes, el cual no puede ser mayor al 10% de lo establecido por el INE como tope de gastos de campaña según la elección que corresponda.

 

Respecto al financiamiento público, entre todos los candidatos independientes inscritos en un proceso electoral se les repartirá los recursos como si fueran un partido con nuevo registro.

 

De acuerdo con el artículo 408, un 33% será repartido entre los aspirantes a presidentes de la República, la misma cifra entre los de senadores y otra igual para diputados.

 

“En el supuesto de que sólo un candidato obtenga su registro para los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda el 50 por ciento de los montos referidos”, mandata la nueva ley.

 

El conjunto de aspirantes, explican, tendrán acceso a los tiempos de radio y televisión para dar a conocer su plataforma política, la mecánica será la misma que para financiarlos, se los repartirán como si fueran un partido de nuevo registro.

 

Al momento de la votación, en las boletas sólo se imprimirá el nombre completo de los aspirantes independientes, la legislación prohíbe la colocación de fotografías, logos u otro tipo de identificación.