El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal desechó el recurso de queja 108/2014, promovido por la empresa Entretenimiento de México Sociedad Anónima de Capital Variable, propiedad de Arturo Rojas Cardona, quien buscaba por la vía del amparo reabrir 76 centros de apuestas.
El denominado Zar de los Casinos presentó un recurso de queja por la resolución dictada por el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal en el amparo indirecto 743/2014, que dejó subsistente la clausura decretada por la Secretaría de Gobernación.
Para tramitar su queja argumentó que el juez de amparo vulneró su derecho a la no discriminación y al trato igual ante la ley; la dejó en estado de indefensa y afecta la operación de otros negocios que se encuentran en el mismo inmueble en los que se ubican sus centros de apuestas.
En respuesta, el Tribunal Colegiado decretó que los argumentos planteados por el Zar de los Casinos carecen de sustento, resultan ineficaces e inatendibles, ya que la resolución recurrida se apega a derecho y privilegia el interés social, pues contrario a lo que afirma el demandante la sentencia en su contra no resulta incongruente ni le genera indefensión.
Cabe recordar que la justicia federal avaló la clausura de los casinos ubicados en los estados de Nuevo León, Veracruz, Quintana Roo, Querétaro y Distrito Federal.
El Juzgado 16 de Distrito en Materia Administrativa con residencia en la capital del país, negó la suspensión provisional en contra de la restricción de la operación de las casas de juego y apuesta; y dejo firme la clausura decretada en abril pasado, por la Secretaría de Gobernación.
David Alberto Salgado, quién se ostentó como apoderado legal de la empresa argumentó a través de la demanda de amparo, que no debía ejecutarse la suspensión total de actividades de los restaurantes, bares, centros de espectáculo y auditorios que se ubicaban dentro de los casinos clausurados.
“Se considera, ente otros, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la suspensión: I) Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos”, fundamentó el juez de la causa”, argumento el juez al negar el amparo.