Un Tribunal Colegiado negó un amparo a la empresa Teléfonos de México en contra de la resolución de la Comisión Federal de Competencia, por la cual fue calificada como “un poder sustancial” en el mercado de la telefonía a través de sus redes fijas.

 

A través de ello- consideró la Comisión Federal- la empresa propiedad de Carlos Slim, podía fijar precios y restringir el abasto y servicio, lo que iba en perjuicio del consumidor.

 

Por ello, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, informó que al resolver el juicio 11/2014, ratificó la determinación de calificar a Telmex como un poder sustancial preponderante dentro del mercado de la telefonía fija del “servicio de tránsito de voz”.

 

A través del amparo Telmex pretendía dejar sin efecto dicha resolución del pasado 22 de mayo de 2012, dictada por la Comisión Federal de Competencia y el recurso de reconsideración RA 037-2009, así como su acumulado RA 038-2009, de fecha 25 de junio de 2009.

 

“La empresa tiene poder sustancial en el mercado relevante del servicio de tránsito local de voz, mediante sus redes locales fijas y porque tiene poder para fijar precios y restringir el abasto antes citado, de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica”, ratificó el Tribunal Colegiado.

 

Las revisiones

 

Cabe recordar que un juez de primera instancia, quien revisó el caso, se pronunció en el mismo sentido, ante ello, la empresa se inconformó, por ello acudió a las instancias superiores, las cuales ratificaron el dictamen.

 

La empresa en telecomunicaciones puede apelar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ejerza su facultad de atracción y revise el asunto.

 

Sin embargo, cabe recordar que hace apenas unas semanas la SCJN negó el amparo en revisión a Telmex, al determinar que la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tienen facultades para emitir disposiciones técnico-operativas en materia de telecomunicaciones.

 

Con ello, la Primera Sala de la SCJN confirmó la sentencia por la cual se le negó el amparo a Teléfonos de México, quien impugnó diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Cabe destacar que la Comisión Federal en Telecomunicaciones cambió de nombre al Instituto Federal en Telecomunicaciones, y dicho fallo de la Corte deriva de un amparo iniciado en el año 2009.

 

Sin embargo, se envió al tribunal colegiado para analizar cuestiones de legalidad, así como normas sobre aspectos técnicos y operativos para las materias de interconexión o interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones, pues dichos argumentos escapan a la competencia de este Alto Tribunal.

 

En su momento procesal, un juez de Distrito negó el amparo a Telmex respecto de las leyes impugnadas, por ello, la empresa inconforme interpuso el recurso de revisión ante la SCJN.