Un juez federal desechó el segundo amparo que interpuso Joaquín El Chapo Guzmán, al considerar que no se había comprobado que haya una orden de extradición vigente para el narcotraficante o que se dictaran penas inusitadas en su contra.

 

Como parte de la sentencia dictada y divulgada por el Consejo de la Judicatura Federal, se notificó sobre la inexistencia de los actos reclamados por el quejoso, por ello, no había materia para otorgar el amparo.

 

A través de los informes de la Presidencia de la República por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de Gobernación; y los titulares de la Defensa Nacional; de la Procuraduría General de la República, del Centro Federal de Readaptación Social del Altiplano; de Relaciones Exteriores, de la Marina, así como el subsecretario para la América del Norte de la SRE, respondieron negativamente sobre alguna petición de extradición.

 

Asimismo, la defensa del procesado no aportó pruebas suficientes para confirmar su presunción, y el juez advirtió que es responsabilidad del quejoso allegar al juzgador los elementos pertinentes de sus sospechas.

 

“Cuarto. No son ciertos los actos consistentes en la orden de extradición, ni las penas inusitadas a que se refiere el artículo 22 constitucional, tampoco la ejecución de dichos actos, reclamados a las autoridades responsables, ya que así lo manifestaron al rendir sus respectivos informes justificados, sin que al efecto la parte quejosa haya desvirtuado esas negativas con algún medio de prueba idóneo, pese a que le correspondía la carga probatoria, dada naturaleza de los actos reclamados.

 

“Por tanto, lo procedente es sobreseer en el juicio de garantías, toda vez que no se probó la existencia de los actos reclamados en la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo”, notificó el juez de la causa .

 

Cabe destacar que el amparo 273/2014 es el segundo recurso que promovió Guzmán Loera en contra de la extradición, y por las mismas acusas también fue sobreseído.

 

A través de este amparo también buscaba protegerse de las “penas inusitadas”, entre ellas el aseguramiento de sus bienes si no es equivalente al monto total de la reparación del daño, como establece el artículo 22.

 

El juicio de garantías se presentó el pasado 14 de marzo ante el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo Penal, y es en contra de cualquier acción del “secretario de Gobernación de la Presidencia de la República”.

 

La demanda fue ratificada un día después, el 15 de marzo, por su representante legal, Carlos David Armenta, y aunque el juez de la causa le dio entrada a la demanda para su estudio, no se dio la suspensión provisional del acto reclamado porque no hay materia, ya que esta será después de concluido el juicio.

 

Una de las puntualizaciones que se hace en la demanda es sobre el acto reclamado: “Actos después de concluido el juicio”, y los actos reclamados en específico: “Las penas inusitadas a que se refiere el artículo 22 Constitucional y su ejecución”.

 

Previamente la Juez Octava de Distrito de Amparo también negó la suspensión definitiva en contra de la orden de extradición para Joaquín Guzmán Loera, bajo el juicio 200/2014, el juez al considerar que no había materia sobre los actos reclamados por el demandante, en ese tampoco había una orden de extradición, incomunicación; expulsión o destierro y su ejecución, en contra de Guzmán Loera como suponía su defensa.