El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá las facultades para anular elecciones de presidente, diputados o senadores cuando determine que los medios de comunicación realizaron coberturas informativas en las que “reiterada y sistemáticamente” influyeron en las preferencias de los electores a favor de un candidato.
De acuerdo con el nuevo sistema electoral, derivado de la aprobación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), las reglas también impactan en los 31 estados y el Distrito Federal, con lo cual, los Organismos Públicos Electorales locales podrán anular los comicios de gobernadores, diputados o alcaldes cuando se determine que la cobertura en medios de comunicación estuvo inclinada a favor de alguno de los aspirantes.
Todo ello se desprende del nuevo sistema de nulidades de elecciones y, particularmente, de la reforma al artículo 41 Constitucional (aprobada en la primera sesión del periodo extraordinario pasado), en la cual se incluye un apartado que faculta a los órganos electorales para anular los comicios cuando alguno de los partidos “adquiera” propaganda fuera de los términos legales.
El capítulo siete de la Legipe está dedicado a nuevas causales de nulidad, entre las cuales se encuentra una donde se presume “que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico”.
Para anular la elección por coberturas informativas inclinadas hacia algún aspirante, el Consejo del INE se basará en el artículo 41 constitucional, el cual, por iniciativa de la Presidencia de la República y después aprobado en ambas Cámaras, se le agregó el inciso B que anula los comicios “por comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley”.
Según dicha iniciativa, al incluir la frase “adquirir cobertura informativa” se amplía el criterio para anular la elección y no será necesario que se compruebe un pago o contratación a empresas mediáticas, Sólo los órganos electorales acreditarán que a través de la cobertura se buscó influir en las preferencias del electorado.
La nueva ley electoral, se señala, salvaguarda la libertad de expresión porque “no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite”.
La intervención de las empresas mediáticas con la intención de influir en el electorado se considera una conducta dolosa por la nueva legislación, debido a que es realizada con “pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral”.
Sin embargo, para que la causalidad de nulidad por cobertura informativa a favor de un aspirante pueda ser utilizada en las próximas elecciones de 2015, es necesario que al menos 16 congresos de los estados aprueben la reforma al artículo 41 constitucional.