Banamex no podrá cobrar a Oceanografía determinó el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil que le negó el amparo mediante el que pretendía que se levantara la restricción de pagos a los acreedores. La institución bancaria es propietaria de los derechos de cobro de la deuda de la empresa de Amado Yáñez Osuna.
La determinación, que valida la negativa de dar la suspensión provisional del Juez Sexto de los Civil, es con el fin de no afectar el concurso mercantil para salvar la empresa y con el que se salvaguarda a los trabajadores.
Por unanimidad el Tribunal Colegiado ratificó la determinación del Juzgado Sexto Civil de Distrito quien se negó a conceder la suspensión provisional para el cobro de deuda a través de diversos juicios de amparo, por ello, Banamex interpuso un recurso de queja que recayó ante el Tribunal.
“De manera que, contra lo que sostiene el inconforme por el momento, las medidas precautorias (suspensión de pagos) contenidas en los acuerdos reclamados, son necesarias para conservar la operatividad de la concursada, lo cual redunda en la protección y salvaguarda del interés público.
“Pese a que el inconforme sostenga que es el propietario de los derechos de cobro que le cedió la persona jurídica concursada, ya que, se reitera, existe duda de que sea la titular de los derechos de cobro que éste tiene con Petróleos Exploración y Producción, si éstos derivan de un fideicomiso celebrado entre la concursada y el referido organismo público descentralizado”, fue uno de los argumentos del Colegiado a través de su sentencia del expediente de queja 113/2014.
A través de su recurso de queja Banamex recordó que mediante oficios números OAG/GJEP/SSJRM/JALC/0693/2010, OAG/GJEP/SSJRM/EUS/0692/2010, celebrados el 09 de febrero del 2010 Pemex Exploración y Producción otorgó la anuencia para que el banco procediera al cobro de la deuda por los contratos de prestación de servicios.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que de concederse la medida solicitada se actuaría en contra del interés de la sociedad y de disposiciones del orden público.
“…de ahí que no procedía la medida cautelar, pues se defraudarían los derechos de los acreedores y se evitaría continuar con las etapas del concurso mercantil seguido a la presunta comerciante, el cual tenía como finalidad la conservación de las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones pusieran en riesgo la viabilidad de aquéllas y de las demás personas jurídicas con las que mantuvieran una relación de negocios”, argumentaron los magistrados.
Asimismo, el Juzgado Tercero Civil de Distrito notificó sobre dicha resolución de los amparos 440/2014-III, 435/2014-II Y 450/2014-II, y los respectivos recursos de queja presentados por los cuales ratificaban su medida precautoria de evitar los pagos a los acreedores.
Cabe recordar que el Juzgado Tercero ordenó a Pemex Exploración y Producción suspender todos los pagos a los acreedores de la empresa Oceanografía, para que los recursos queden directamente administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
El Juez, Felipe Consuelo Soto, encargado del concurso mercantil 29/2014 subrayó que la administración de contratos, la atención de clientes, proveedores, y la operación de los barcos que se encuentran trabajando en altamar, así como la realización de todas aquellas operaciones ordinarias son tarea exclusiva del administrador designado por el SAE, y no de la concursante como lo ha solicitado.
Los acreedores de Oceanografía, Banamex, Invex , y Pacc Offshore Services Holding Pte. LTD, entre otros, interpusieron al menos ocho amparos por la orden del juez de evitar cualquier pago a los acreedores como parte del juicio del concurso mercantil 29/2014 solicitado por la PGR.
La suspensión de pagos incluye todos los adeudos que Pemex Exploración y Producción debería transferir a empresas como Banamex, mayor afectada con 400 millones de dólares.
Ante ello, el Juzgado Sexto Civil de Distrito, admitió a trámite para su estudio las respectivas demandas, aunque se negó a otorgar la suspensión provisional del acto reclamado, en este caso el pago de los pasivos, por lo cual la medida cautelar seguirá vigente, y no se liberarán recursos para liquidar las deudas contraídas por Oceanografía.