El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, dictó sentencias absolutorias y ordenó la inmediata libertad a favor de siete indígenas mazahuas, con base en la figura denominada duda absolutoria, al no haber pruebas contundentes en sus contra
A los acusados se les acusaba de su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, y cantidades mayores a las permitidas; portación de arma de fuego sin licencia; portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo.
Los acusados fueron detenidos en la autopista Valle de Bravo-Toluca, a la altura del poblado San Antonio de la Laguna, municipio de Donato de Guerra, , en respuesta a una denuncia anónima que advertía que dichas personas presuntamente portaban armas y droga.
Posteriormente fueron detenidos e ingresados a los Centros Federales de Readaptación Social de Nayarit y de Villa Aldama, en Veracruz.
Sin embargo, el Ministerio Público de la Federación no aportó mayores pruebas para robustecer la acusación y por su parte la defensa de los detenidos aportó diversas pruebas, entre ellas 30 testigos vecinos de la comunidad de San Antonio.
Estos declararon que los acusados fueron sacados de sus domicilios donde los agentes realizaron diversos destrozos en las viviendas, además entregaron diversas fotografías de los daños causados a las viviendas con motivo de la detención.
Por ello, el juez tenía la duda razonable respecto de los hechos atribuidos a de los sentenciados, al no estar plenamente acreditado que hayan intervenido en la comisión de los delitos que se les imputan, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se les acusó en definitiva.
Por ello, estimó actualizada la figura jurídica denominada “duda absolutoria” que se refiere a que cuando los medios probatorios generen duda en el juzgador, deberá absolvérsele de los cargos.