La nueva Ley Federal de Incompetencia, perdón, de Competencia  Económica aprobada por el Legislativo y que entrará en vigor el próximo 7 de julio, seguirá privilegiando a los “soplones” que tengan el valor de denunciar una práctica monopólica absoluta, a pesar de que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en ella. O lo que es lo mismo, les renovaron a aquéllos la inmunidad, o la impunidad, que para el caso es lo mismo.

 

 

Mañosamente, los senadores que aprobaron dicha ley el 23 de mayo pasado, sólo le dieron la vuelta al articulado, tal vez para tratar de demostrar que trabajaron arduamente en el documento, y no dar la impresión de que la hicieron sobre las rodillas.

 

 

El Programa de Inmunidad-impunidad para los agentes económicos que “coopelen” sigue considerando una reducción de multas de hasta 100% si son los primeros; si llegan en segundo lugar y siguientes nada más les van a hacer descuento de 50% como máximo, además de garantizarles la confidencialidad del “soplón”, entre otras bondades. Claro que en este país donde los servicios de inteligencia y contra inteligencia de los agentes económicos operan como los servicios de El Mossad, la CIA, la KGB… se conoce la identidad.

 

 

El Programa de inmunidad-impunidad  de la nueva Ley de Incompetencia, otra vez perdón, Com-pe-ten-cia Económica se encuentra ahora en el artículo 103, por si alguna vez se les ofrece a los que quieran “coopelal” a cambio de la reducción de la pena y la multa. Y dice:

 

Cualquier Agente Económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta; haya participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el Agente Económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, podrá reconocerla ante la Comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones establecidas en esta Ley, siempre y cuando:

 

 

I. Sea el primero, entre los Agentes Económicos o individuos involucrados en la conducta, en aportar elementos de convicción suficientes que obren en su poder y de los que pueda disponer y que a juicio de la Comisión permitan iniciar el procedimiento de investigación o, en su caso, presumir la existencia de la práctica monopólica absoluta;

 

 

II. Coopere en forma plena y continua en la sustanciación de la investigación y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio, y

 

 

III. Realice las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria de la Ley.

 

 

Cumplidos los requisitos anteriores, la Comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima.

 

 

Los Agentes Económicos o individuos que no cumplan con lo establecido en la fracción I anterior, podrán obtener una reducción de la multa de hasta el 50, 30 o 20% del máximo permitido, cuando aporten elementos de convicción en la investigación, adicionales a los que ya tenga la Autoridad Investigadora y cumplan con los demás requisitos previstos en este artículo. Para determinar el monto de la reducción la Comisión tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.

 

 

Los individuos que hayan participado directamente en prácticas monopólicas absolutas, en representación o por cuenta y orden de los Agentes Económicos que reciban los beneficios de la reducción de sanciones, podrán verse beneficiados con la misma reducción en la sanción que a éstos correspondiere siempre y cuando aporten los elementos de convicción con los que cuenten, cooperen en forma plena y continua en la sustanciación de la investigación que se lleve a cabo y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio, y realicen las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria de la Ley.

 

 

La Comisión mantendrá con carácter confidencial la identidad del Agente Económico y los individuos que pretendan acogerse a los beneficios de este artículo.

 

 

Las Disposiciones Regulatorias establecerán el procedimiento conforme al cual deberá solicitarse y resolverse la aplicación del beneficio previsto en este artículo, así como para la reducción en el monto de la multa.

 

 

(Hasta aquí las principales características del programa de inmunidad-impunidad)

 

 

El problema es que los investigadores de la COFECE para este asunto de las prácticas monopólicas, fueron entrenados por el “Súper Agente 86”.