Integrantes de las Fuerzas Armadas que cometan delitos contra civiles serán juzgados por tribunales ordinarios, anunció el gobierno de la República en el Diario Oficial de la Federación.
De este modo, la Secretaría de la Defensa hizo oficiales los cambios aprobados recientemente por el Congreso al Código de Justicia Militar, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
Las nuevas disposiciones estipulan que los delitos del orden común o federal que sean cometidos por militares contra civiles ya no serán abordados por la Justicia castrense, sino que deberán ser remitidos a los tribunales ordinarios.
Asimismo, indican que cuando de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se desprenda que éste no atenta contra la disciplina castrense, el Ministerio Público Militar deberá remitir inmediatamente la indagatoria a la autoridad civil que corresponda.
La Policía Ministerial Militar actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público Civil en la investigación de los delitos y tendrá la obligación de prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos, además de proteger a los testigos.
También deberá realizar arrestos y poner de inmediato a las personas detenidas a disposición del agente del Ministerio Público competente.
Los integrantes de las Fuerzas Armadas que hayan cometido delitos en agravio de civiles podrán permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para preservar los derechos del procesado.
En este caso, la autoridad militar colaborará con los órganos jurisdiccionales del fuero ordinario para que el procesado comparezca ante dichas instancias siempre que se requiera.
Los sentenciados a penas de prisión podrán purgar la condena en cárceles militares o en centros de reinserción social del orden común o federal, de acuerdo con las consideraciones de la autoridad militar competente para preservar los derechos del sentenciado.
El documento publicado indica que las averiguaciones y causas penales por la presunta comisión de delitos que no atenten contra la disciplina militar, iniciadas antes de que entren en vigor las reformas, serán remitidas a las autoridades civiles dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de las normas.
Las disposiciones señalan que cuando un integrante de las Fuerzas Armadas cometa un delito contra otro militar será juzgado por la Justicia castrense.
Además, se armoniza la Justicia militar con el nuevo sistema penal acusatorio adversarial que está siendo introducido en el país para preservar la presunción de inocencia y proteger los derechos humanos de los propios miembros castrenses.