La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), tres decretos que reforman los artículos 4º, 108 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 4º. establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada.
El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses y previa opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de registro nacional de población, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población.
También la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior.
La Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados de defunción.
En el tercer párrafo del artículo 108, se determina la responsabilidad por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, por el manejo y aplicación indebida de fondos y recursos federales a gobernadores, diputados, magistrados, miembros de los consejos de las judicaturas locales, de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía.
La reforma a la fracción III del apartado A del 123 constitucional establece que queda prohibido utilizar el trabajo de los menores de quince años de edad. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
Los tres decretos entran en vigor a partir de este miércoles.