La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ratificó que cualquier actuación judicial que carezca de la firma del servidor público que la dictaminó carece de validez oficial.

 

Asimismo, estableció que no es necesario que en los referidos documentos aparezca el nombre y el cargo de los funcionarios, pues basta con la firma para que tomen valor oficial.

 

Al resolver cuatro juicios de amparo en revisión, por los cuales los quejosos, alegaban la ilegitimidad del dictamen judicial por carecer del nombre y cargos del juez o secretario de la causa, la Corte consideró que este requisito no es indispensable.

 

El problema se suscitó, según el tribunal colegiado que solicitó a la Primera Sala atraer los referidos amparos, ante la existencia de criterios contradictorios entre las Preimera y Segunda Sala de la SCJN sobre la firma en una actuación judicial.

 

Para la Segunda Sala, la firma de una actuación judicial comprende no sólo la autógrafa, sino también la mención expresa del nombre y apellido del funcionario público emisor y del secretario actuante, y que la misma así integrada constituye un requisito de legalidad y validez de la actuación o resolución.

 

En tanto que, para la Primera , la falta de firma en el acto reclamado constituye un requisito esencial que condiciona la validez de la sentencia y cuya omisión motiva la concesión del amparo, sin que sea necesaria la mención expresa del nombre y apellidos de los funcionarios que la emitan.

 

Ante ello, la Primera Sala reiteró su criterio jurisdiccional (1ª/J. 12/2010) en el que se establece que la firma es un requisito que condiciona la validez de la sentencia, por lo que su ausencia constituye un desacato a una formalidad del procedimiento que impide pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad, más no así constituye una violación procesal.