La presidenta del municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, Graciela Juárez Montes, y su tesorera Aideé Verónica Corona García, fueron sancionadas con un año de cárcel por el desacato a una sentencia dictada por un juez de Distrito y ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

El Tribunal Unitario del 12 Circuito confirmó en apelación la sentencia de un año de prisión conmutada a condena condicional, la inhabilitación por el mismo periodo y una amonestación pública por el desacato a una sentencia de amparo dictada en el 2012.

 

En los mismos términos confirmó la sentencia para Alonso Landeros Tejeida y José Jaime Sixtos de Jesús, quienes fungieron como presidente y tesorero del mismo Municipio, de 2009 a 2012, respectivamente, mismos que también omitieron cumplir con la sentencia.

 

Al resolver el expediente, 71/2014 se confirmó el fallo dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Querétaro, de fecha 4 de marzo del 2014, dentro de la causa penal 48/2013-I en contra de los funcionarios por el incumplimiento de la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en la misma entidad, ratificada después por la SCJN.

 

Los quejosos no cumplieron con el plazo legal establecido con la devolución de 326 mil ,587 pesos a una empresa, a la que se le amparó para que le fuera devuelto su dinero por una tarifa por el derecho por Servicio de Alumbrado Público.

 

El 17 de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Distrito al resolver el juicio de amparo indirecto ordenó al entonces Tesorero Municipal, José Jaime Sixtos de Jesús, la devolución del dinero en un plazo de 24 horas. Ante la omisión dicho juzgado requirió al entonces presidente Municipal, Alonso Landeros Tejeida, como autoridad vinculada al cumplimiento, de la cual también hizo caso omiso.

 

Ante la conducta renuente y contumaz de las autoridades responsables, el 31 de julio de 2012, el Juzgado Segundo de Distrito en Querétaro, remitió los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en turno para que resolviera lo que en derecho precediera respecto a la inejecución de sentencia.

 

Por turno, correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito conocer de dicho incidente, y el 20 de febrero de 2013 remitió dicho incidente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedando registrado con el número 394/2013.