La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales la ley por la cual se les negó unirse en matrimonio a una pareja del mismo sexo en Baja California.
Al resolver el amparo en revisión 122/2014, la Sala declaró inconvencionalidad del artículo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 143 y 144 del Código Civil de dicha entidad federativa.
En ello se concibe al matrimonio como la unión de un hombre con una mujer, y vinculan su finalidad con la perpetuación de la especie, ya que mediante tal enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo.
En el caso, dos hombres presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil del Ayuntamiento de Mexicali, misma que con fundamento en los artículos impugnados la consideró improcedente.
Inconformes promovieron amparo, el cual les fue concedido por el juez competente, en contra de esta resolución, pero la pareja buscaba mayores beneficios en la concesión del amparo, en este sentido tanto ellos como diversas autoridades interpusieron recursos de revisión.
Al determinar la inconstitucionalidad referida, se argumentó que la exclusión del matrimonio a las parejas del mismo sexo atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, además, de manera implícita genera una violación al principio de igualdad, porque da un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales.
Asimismo, argumentó también que la función reproductiva o perpetuación de la especie y, de ahí, la formación de una familia no es, de ninguna manera, la finalidad del matrimonio, en tanto cada persona determinará cómo desea hacerlo, como parte de su libre desarrollo de la personalidad, sea bajo la figura del matrimonio, heterosexual o no, o de otro tipo de uniones, como personas solteras, cualquiera que sea su preferencia sexual.
De esta manera, modificó la sentencia recurrida y concedió el amparo a los quejosos, para el efecto de que se declare procedente su solicitud de matrimonio, teniendo en cuenta que son inconstitucionales las citadas porciones normativas y, por lo mismo, que éstas últimas no podrán aplicarse a los quejosos en el presente ni en el futuro.