ESTRASBURGO. La ley francesa de 2010 que prohíbe portar el burka o velo integral en el espacio público es acorde al Convenio Europeo de Derechos Humanos, según dictaminó la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende la necesidad de las autoridades “de identificar a los individuos para prevenir atentados contra la seguridad de las personas y los bienes y luchar contra el fraude de identidad”.

 

Los jueces rechazaron la demanda interpuesta por una joven, nacida en 1990 y que asegura usar el burka, que cubre todo el cuerpo y tiene una rejilla para ver, y el niqab, un velo negro de pies a cabeza, con una pequeña abertura a la altura de los ojos.

 

La demandante, que consideraba contraria al convenio la ley, que entró en vigor en abril de 2011, bajo presidencia de Nicolas Sarkozy, afirmaba portar estas prendas por “su fe, su cultura y sus convicciones personales”.

 

El mismo día de la entrada en vigor, apoyada por un gabinete de abogados británico, la demandante, francesa de origen paquistaní, presentó una demanda ante la Corte, que llegó a la Gran Sala, cuyas resoluciones no admiten apelación.

 

La sentencia de Estrasburgo, adoptada con 15 votos a favor y dos disidentes, reconoce que la ley puede tener “efectos negativos específicos sobre la situación de las mujeres musulmanas” que quieran portar estas prendas, pero que existe “una justificación objetiva y razonable” para adoptarla.

 

Los jueces aceptan así los argumentos de Francia, que señalaba que la ley no perseguía la prohibición del burka y el niqab, sino de cualquier prenda o accesorio que ocultara el rostro de una persona, como un casco de moto o un pasamontañas.

 

El fallo reconoce que la medida “puede parecer desmesurada” dado el reducido número de personas que usan estas prendas en Francia, menos de 2 mil de los 5 millones de musulmanes que hay en el país, y que la adopción de la ley puede tener “un impacto negativo” de las mujeres que decidan llevarlo.

 

Pero señala que la decisión de prohibir esta prenda entra dentro del “amplio margen de apreciación” del que gozan los Estados a la hora de imponer este tipo de medidas en beneficio de la “convivencia”.

 

Además, consideraron que las sanciones previstas en la ley, con multas máximas de 150 euros (2,700 pesos), son “de las más ligeras que el legislador podía plantear”.