Si bien no hay una cifra exacta, se calcula que unos 29 mil menores de edad viven en 703 instituciones de asistencia, cuya situación jurídica y condiciones de vida no están del todo claras.
La vulnerabilidad de estos infantes -de un universo de más de 400 mil menores de edad que carecen de cuidados parentales, según estimaciones de la Red latinoamericana de Acogimiento Familiar (RELAF)- ha sido señalada por instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Rosa María Ortiz, relatora para la Niñez de dicha comisión, advirtió en una reciente visita al país que el Estado mexicano carece de una normativa que regule los estándares de los centros de cuidado y acogimiento de menores sin familia, lo que se traduce en riesgos como el que los infantes que crecen en estos ambientes sean susceptibles de ser utilizados para delinquir.
“Ni siquiera tenemos certeza de cuántos niños y niñas se encuentran en instituciones de cuidados alternativos, incluso se desconoce cuántas instituciones públicas y privadas hay en el país para dar atención a infantes en esta situación y mucho menos en qué circunstancias se encuentran”, dijo a 24 HORAS la presidenta de la Comisión de los Derecho de la Niñez en la Cámara de Diputados, Verónica Juárez Piña.
“El caso del albergue La Gran Familia, en Michoacán, refleja los vacíos institucionales y legislativos que existen en México para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran privados de los cuidados familiares”, señaló la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) en un comunicado.
De acuerdo con Juan Martín Pérez, director ejecutivo de la Redim, el gran problema con los albergues y centros de rehabilitación es la “responsabilidad fragmentada” que hay sobre ellos, además de que el Estado no cuenta con un sistema nacional de garantías que permita tener mecanismos de coordinación para la protección de derechos de niñas y niños.
“En la regulación de estos centros los municipios son responsables del uso de suelo, la Secretaría de Salud debe encargarse de la inspección sanitaria, mientras que los sistemas DIF estatales están a cargo de los expedientes y situación jurídica de los menores. Esta fragilidad institucional, derivada de la falta de coordinación, lleva a que cualquier persona pueda abusar de la circunstancia de desprotección de los niños y niñas”, señaló.
La Ley de Asistencia Social establece en su artículo 65 que la supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas por parte de las instituciones de asistencia social, corresponde a la Secretaría de Salud y a los sistemas DIF de cada entidad.
“Las autoridades suelen no asumir su responsabilidad en el seguimiento de su obligación. Era responsabilidad de la Secretaría de Salud supervisar las condiciones de éste y todos los albergues del país y, que en este caso pareciera que no las hacían, para vigilar que se cumpla con la norma y, en caso de no ser así, cerrar el lugar”, añadió Juan Martín Pérez.
El activista subrayó que las modificaciones al artículo 73 Constitucional en 2011 dan facultades a la Federación para normar en materia de derechos de la infancia, y los estados están obligados a armonizar sus leyes locales, lo que antes no podía hacerse debido a que cualquier índole en materia civil era competencia de las legislaturas locales, lo que obliga al Congreso a legislar con urgencia en la materia.
Finalmente, Juárez Piña adelantó que la próxima semana la comisión que preside presentará un punto de acuerdo en el Congreso para exhortar a los gobiernos de cada entidad, los sistemas DIF federal y estatales y a la Secretaría de Gobernación a crear lineamientos generales y políticas públicas que garanticen los derechos humanos de niñas y niños que se encuentren en estas instituciones, así como mecanismos eficaces para la supervisión, seguimiento y vigilancia de la atención y servicios que reciben por parte del Estado.