El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, negó la protección de la justicia a Telmex quien buscaba ampararse en contra de un fallo a favor de Movistar.

 

El asunto de origen data del año 2009 cuando Telmex denunció a Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, S.A. de C.V. (GTM), por la comisión de prácticas anticompetitivas en materia de portabilidad, debido a que no proporcionaba a los suscriptores del servicio de prepago denominado “Movistar en su Casa”., en el contrato correspondiente.

 

Por lo que violaba su derecho a que con posterioridad pudieran portar su número telefónico con otro proveedor de servicios, e impedía la sana competencia entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

 

Después de varios años de litigios, por los cuales ambas empresas buscaban la protección de la justicia, el juzgado Primero Especializado al resolver el juicio de amparo 27/2014, determinó, por un lado, sobreseer por inexistencia del acto reclamado atribuido al Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

 

Y es que en  su fallo original el Instituto Federal  decretó que GTM no incurrió en las prácticas anticompetitivas denunciadas por Telmex, por lo cual, tampoco era procedente imponerle sanción alguna, decreto que Telmex intentó desvirtuar través de la demanda de amparo.

 

Fundamentalmente debido a que del análisis de la Resolución de Portabilidad invocada por Telmex en su escrito de denuncia, no se advertía la obligación de que los usuarios de prepago contaran con un contrato.

 

Asimismo, el juez negó el amparo en contra de misma sentencia  pues contrariamente a lo estimado por Telmex, al dictaminar el Instituto Federal en Telecomunicaciones  invocó las disposiciones legales aplicables en la materia, que le dan las atribuciones para emitir fallos.