La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejercicio la facultad de atracción de dos amparos directos promovidos, respectivamente, por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y por la empresa de telefonía Pegaso.
Los juicios fueron iniciados por la interpretación del contrato y la defensa de los derechos de los consumidores en materia de telecomunicaciones (telefonía móvil) relacionados con el pago por daños y perjuicios a consumidores por fallas en la calidad en el servicio, por parte de la citada empresa.
La Profeco demandó diversas prestaciones de la empresa Pegaso, entre ellas, la indemnización, no inferior a 20 por ciento sobre el monto correspondiente al tiempo que no se disfrutó el servicio contratado y que fue pagado en su totalidad por el consumidor.
El juez de alzada condenó a la empresa al resarcimiento del daño causado, pero ambas partes interpusieron recurso de apelación, mismo que resolvió un tribunal unitario en el sentido de modificar el fallo recurrido, ya que las fallas del servicio no rebasaron los límites establecidos por la Cofetel.
En contra del referido fallo, tanto la Profeco como la empresa demandada promovieron los amparos motivo de la petición de atracción.
Por el interés y trascendencia de los amparos, la Primera Sala podrá emitir criterios en los que se definan los mecanismos de defensa en materia de telecomunicaciones, telefonía móvil, a favor de los consumidores, en particular, criterios que faciliten disputas y resarcir a éstos por los daños y perjuicios ocasionados por empresas proveedoras del servicio.
Asimismo, podrá determinar si el hecho de que Pegaso hubiese o no rebasado los márgenes de calidad en el servicio de telefonía móvil, previstos en el Plan Técnico Fundamental de Calidad de las Redes del Servicio Local Móvil, puede significar que incurrió en conductas irregulares por transgredir cláusulas del contrato celebrado con los consumidores y, por tanto, se les haya causado un daño en su patrimonio.