Una gran mayoría de menores no acompañados que cruzaron solos la frontera sur del país fueron traslados a hogares de “patrocinadores” que residen en Texas, Nueva York, California y Florida, de acuerdo a las últimas cifras de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR), del Departamento de Servicios Humanos y Salud (HHS).
Un “patrocinador” es un padre, un familiar o un adulto cercano al entorno del menor y que cumpla con los requisitos exigidos para darle albergue.
De acuerdo a los datos, desde el 1 de enero y hasta al 31 de julio de este año, La ORR entregó un total 37,477 menores a un “patrocinador”.
De esa cifra, Texas recibió a 5.280 niños, Nueva York a 4,244, California a 3,909, Florida a 3,809, Maryland a 2,805 y Virginia a 2,856, datos que los lleva a encabezar la lista de estados “patrocinadores”.
Por otro lado, los estados que menos niños han recibo son: Montana (1), Vermont (3), Dakota del Norte (4), Alaska (5) y Wyoming (7).
Según el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Honduras encabeza el número de menores inmigrantes que han cruzado la frontera, con 17.582 niños, seguido de Guatemala con 15.773 y El Salvador con 14.591.
Entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de julio de este año, más de 63,000 menores han sido detenidos por las autoridades migratorias al ingresar al país ilegalmente y sin compañía de un adulto, la mayoría de ellos provenientes de Honduras, Guatemala y El Salvador.
De acuerdo al protocolo oficial, cuando un niño que no está acompañado por un padre o tutor legal es detenido por las autoridades migratorias, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) entrega al menor a la Oficina de Refugiados, que se encarga de su cuidado y custodia.
La ORR se queda a cargo de los menores en los diferentes albergues distribuidos por todo el país, hasta que son entregados a un “patrocinador”.
Antes de ser entregados a un “patrocinador”, los menores reciben vacunas y son sometidos a exámenes médicos. Según subrayó la Oficina de Refugiados, este organismo “no entrega a ningún menor que tenga alguna enfermedad contagiosa”.
En el caso de que la ORR sea incapaz de encontrar un hogar de acogida, el menor se queda a cargo de esta agencia del Gobierno, a menos que solicite su partida voluntaria, un juez ordena su deportación inmediata o el menor cumpla 18 años.
Si es que el menor cumple 18 años mientras se halla bajo el cuidado de la ORR, la agencia lo regresa al DHS para que defina su situación migratoria.
DE