El amparo promovido por un interno del Centro de Reinserción Social de San José El Alto en Queretaro, para que le permitieran el ingreso a este penal de un reproductor digital Ipod Classic, con capacidad de 160 GB y música precargada, fue negado por el Juzgado Sexto de Distrito de San Andrés Cholula, Puebla.

 

Determinó que tal resolución no era violatoria de los derechos humanos del interno ya que tal restricción no agrava la situación en prisión del quejoso, ni afecta su proceso de reinserción social, pues dicho reproductor no representa un elemento esencial para el desarrollo y únicamente se trata de un sistema de entretenimiento.

Si bien se ha considerado como un derecho humano que toda persona debe gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, esa circunstancia no implica que los centros de reinserción o readaptación deban permitir el acceso de aparatos electrónicos que constituyan un avance tecnológico, pues en todo momento debe atenderse a las reglas y mecanismos de seguridad de la institución y a la integridad de los internos.

 

También detalló que la capacidad de almacenamiento de este aparato dificultaría la inspección para garantizar la seguridad del penal y la integridad de los reclusos, pues podría utilizarse, por ejemplo, para grabar en el dispositivo mensajes de audio o instrucciones en imágenes o video para la fuga de algún reo.