La Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó la discusión de las 60 acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la reforma político-electoral, debido a que tienen que resolverse antes de que finalice septiembre, pues se pondría en riesgo el proceso comicial de 2015, el cual comienza oficialmente el 7 de octubre.
Con la ausencia de los ministros José Ramón Cossío y Sergio Valls Hernández, el Pleno de la Suprema Corte dio inició a la estudio de 41 puntos que conforman dichas acciones. Ayer, declaró la constitucionalidad del Artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que prohíbe la promoción de los informes de labores de los servidores públicos con fines de promoción personalizada.
Asimismo, con una votación unánime, los ministros sobreseyeron (rechazaron) la discusión sobre el haber de retiro para los magistrados electorales, al quedarse sin materia, pues se reformó posteriormente para eliminar este beneficio.
“Esta fracción fue adicionada y recordarán ustedes que es la que se refería a los haberes de los magistrados en materia electoral; sin embargo, en el Decreto del 27 de junio de 2014, esta adición fue derogada… lo cierto es que estamos sobreseyendo por cesación de efectos, porque como viene una impugnación en materia de proceso legislativo, pues esto abarcaría a toda la legislación impugnada”, explicó la ministra ponente Margarita Luna Ramos.
En esta primera sesión se entró en el estudio de la acción 22, y sus acumuladas 26, 28, 30/2014, promovida por los partidos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y de la Revolución Democrática, para demandar la invalidez de diversos preceptos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Rechazan malas prácticas en el Congreso
Los ministros también descartaron que se hubiera violado el proceso legislativo con las precisiones hechas en la convocatoria del periodo extraordinario, en el que se modificarían las referidas leyes, así como la supuesta violación a la decisión que impide modificar el marco electoral 90 días antes del inicio del proceso electoral, que comienza en octubre.
El Pleno también determinó que no violan la Constitución las disposiciones que ordenan renovar a los consejeros electorales a más tardar el 30 de septiembre de 2014, en las 18 entidades que tendrán elecciones en 2015.
Asimismo, consideraron que no había quebranto al principio de inamovilidad en la sustitución de los magistrados electorales, al disponerse un nuevo sistema en esta materia en la Constitución.
“Al haberse determinado, en una reforma constitucional, el cambio de sistema, quienes llevarán a cabo el nombramiento y, a partir de qué momento se debe de llevar a cabo este nombramiento, pues de alguna manera constituye una restricción o una determinación de carácter constitucional”, dijo Luna Ramos en su exposición.
En este sentido, el ministro, Alberto Pérez Dayán consideró que el argumento de los quejosos gira en torno a la violación de algunos derechos, particularmente los que asisten a los magistrados electorales en el tema de la inamovilidad.
“Como también aquí se expuso, todos estos se desestiman en la medida de que es la propia constitución que podría ser el referente contra la ley, la que ordenó, precisamente esta sustitución”, dijo.
Las acciones deberán estar resueltas antes del 1 de octubre, una semana antes de que inicie el proceso electoral federal de 2015, donde habrá 18 procesos estatales, en nueve de los cuales se renovará la gubernatura.