El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) ganó 18 amparos promovidos por empresas de Grupo Televisa contra la resolución de preponderancia en radiodifusión.
Dichos recursos se han dirimido ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, cuyas sentencias resuelven sobreseer y no amparar ni proteger a las quejosas, refiere el órgano regulador en un comunicado.
En este sentido, la Juez de Distrito consideró que el Ifetel fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia, y que la determinación asumida, de tomar en cuenta para dicha declaratoria sólo al sector de televisión y no al de radio, cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales.
Además, considera que la exclusión que se hizo de los permisionarios de radiodifusión se encuentra justificada a cabalidad, por no ser competidores de los agentes económicos preponderantes.
La Juez de Distrito determinó que no era necesario llevar un procedimiento para emitir la declaratoria de preponderancia y otro diverso para establecer las medidas, toda vez que el texto constitucional no hace tal diferencia.
Asimismo, señala el Ifetel, también se consideró que el hecho de que la reforma constitucional haga referencia a la declaratoria de agente económico preponderante en específico, no implica que no pueda observarse bajo la modalidad de Grupo de Interés Económico.
“Contrario a lo señalado por las quejosas, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión sí tenía atribuciones para analizar los resultados de los niveles de audiencia (ratings) de canales de televisión abierta, además de que el análisis realizado fue validado por una empresa especializada en la materia”, subraya.
Señala que también se resolvió que la Unidad de Política Regulatoria tiene atribuciones para iniciar y realizar todos los actos necesarios para la integración del procedimiento administrativo de preponderancia, por lo que es sólo atribución del Pleno del Instituto emitir la resolución correspondiente.
La Juez de Distrito consideró que los promoventes de los juicios tuvieron acceso a todas las constancias con las que contó el Ifetel para emitir la declaratoria de preponderancia.
En ese sentido, determinó que el instituto valoró debidamente las pruebas ofrecidas por las empresas quejosas, ya que la autoridad cuenta con el principio de discrecionalidad y potestad que la ley le confiere en el ejercicio de sus atribuciones.
El Ifetel añade que las resoluciones dictadas por la Juez constituyen determinaciones en primera instancia, por lo que las empresas inconformes tienen la posibilidad de interponer un recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados Especializados.
MG