La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomó este lunes el análisis de la reforma político-electoral en el ámbito local, en el que determinó invalidar el artículo 144 del Código Electoral del Estado de Colima que no consideraba actos de campaña apariciones esporádicas en medios de comunicación en las que se expresara la intención de competir por una candidatura.
Al iniciar la resolución de estos recursos presentados por el Partido de la Revolución Democrática, con ocho votos el pleno tomó esta determinación asegurando que el Congreso de la Unión es el único facultado para expedir la ley reglamentaria del artículo 134, párrafo octavo, de la Carta Magna constitucional.
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Esto debido a que el precepto del código de Colima se refiere a supuestos que se relacionan con el dispositivo constitucional mencionado, por lo que se constituye como una norma que pretende reglamentarlo, lo que es inconstitucional.
El ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, dijo que es válida esta resolución, pues el contenido del precepto impugnado “se relaciona con el artículo constitucional que se estima vulnerado”, y que establece que la propaganda pública debe tener carácter institucional y no incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción.
Aún cuando el Congreso de la Unión no haya emitido hasta la fecha la ley que reglamenta el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, ello no significa que es una habilitación para que los Congresos locales legislen al respecto, insistió el ministro Aguilar Morales.
Sin embargo, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea sufragó en contra al señalar que mientras no se expida la ley reglamentaria a nivel nacional del artículo 134 constitucional, los estados tienen el derecho de legislar en materia de propagada pública.
La discusión de la reforma electoral en el ámbito local continuará esta semana con el fin de aprobar criterios generales que obliguen a los Congresos estatales a respetar la génesis de la transformación constitucional en la materia.
AH