Un juez federal ordenó liberar a Martín Alejandro Beltrán Coronel, alias El Aguila, sobrino de extinto líder del Cártel del Pacífico, Ignacio Nacho Coronel, debido a que en el proceso se violó su derecho de presunción de inocencia, así como el de cuatro coacusados más.

 

Además del derecho de inviolavilidad de domicilio, señala el Consejo de la Judicatura Federal en una nota informativa. “Se determinó que dicha captura se llevó a cabo en el interior de los domicilios, en los que éstos se encontraban”.

 

Los liberados fueron acusados de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, portación y posesión de armas y cartuchos.

 

El caso presentado por la Procuraduría General de la República (PGR) se cayó por la inconsistencia en las declaraciones de testigos protegidos, como ha pasado en muchos otros casos presentados durante el sexenio pasado.

 

Beltrán Coronel, alias El Águila, Jenifer Lissete Castolo Cruz y/o Norma Yuliana Avilés Hernández, alias Yuli, Rita Angélica Terrazas Avilés y/o Rita Angélica Avilés y/o Miriam Lugo Velasco, alias Gely, Edgar Filemón Corrales Gaxiola y Juan Francisco López Coronado, alias Tío o El Cachondo ganaron el recurso.

 

El juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco informó de la absolución a los procesados (expediente 303/2011-III) y explicó que la detención se realizó el 12 de mayo de 2011, pero que no se presentaron pruebas suficientes contra “El Águila” para acreditar su plena responsabilidad.

 

“Ya que no obstante que la representación social allegó a la causa suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia de un grupo delictivo debidamente organizado, que se integró para llevar a cabo en forma reiterada delitos contra la salud, lo cierto es que los medios probatorios consistentes en las declaraciones de diversos testigos colaboradores, comúnmente conocidos como “testigos protegidos”, que se tomaron en cuenta para acreditar la probable responsabilidad en el auto de formal prisión, fueron desvirtuados”, indica un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal.

 

De hecho, uno de los amparos presentados por la defensa llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que consideró ilegal el uso de dichos testigos protegidos.

 

“… debido a que fue mediante la exhibición de fotografías, pues se consideró que con tal forma de actuar (mostrar a los testigos álbumes fotográficos) se indujeron las declaraciones de los testigos para que realizaran imputaciones contra personas determinadas, lo cual contraviene disposiciones que regulan el desahogo de la prueba testimonial”, indicó el CJF.

 

La Corte resolvió sustentada en el informe del Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria.

 

Asimismo se dijo que los restantes delitos surgieron de la detención de los inculpados de referencia, y se determinó que dicha captura se llevó a cabo en el interior de los domicilios, en los que éstos se encontraban, es decir, fue una detención arbitraria. NS