La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad de los artículos 13, 17 y 8 transitorio del Código Electoral estatal de Guerrero por los cuales se crea la figura de diputado binacional o migrante, impugnados por la oposición a través de la acción de inconstitucionalidad 65/2014 y 81/2014.
Esta resolución es parte de la discusión que contúa sobre la acciones de inconstitucionalidad por la reforma política las cuales deberán estar resueltas en la sesión del próximo martes, último día de septiembre, pues el año electoral 2015 comienza el primero de octubre.
Los ministros coincidieron en señalar que este tipo de figura legislativa representa a los ciudadanos registrados en Guerrero que se encuentran fuera de su territorio, aunque siguen cumpliendo con sus obligaciones tributarias, fiscales y administrativas de diversas formas.
“Al contar con residencia binacional conoce las necesidades e intereses de sus representados de primera mano, y los tutela en el interior del poder público del que forma parte”, dijo el ministro Luis María Aguilar Morales.
Durante la sesión de ayer, el Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 42/2014 y sus acumuladas 55,61 y 71/2014, referentes a los procesos electorales de Michoacán y Guerrero respectivamente.
Los ministros votaron por declarar la inconstitucionalidad de los artículos 130 y 134 del Código Electoral de Michoacán, por lo cuales se consideraba como gasto ordinario los recursos destinados a la operación y mantenimiento de las estructuras de campaña.
Al respecto, el ministro Luis María Aguilar Morales dijo que al analizar las referidas reglas se puede establecer que se aumenta el gasto ordinario con erogaciones que no son continuas o permanentes.
Entre los diversos temas que se tocaron en torno a la reglamentación electoral michoacana, los ministros no llegaron a un consenso para considerar inválidas las disposiciones para regular el derecho de réplica genérico ante los resultados de los comicios locales y federales, y otros temas electorales, y las candidaturas independientes.
“Si en campaña inicia ahí una serie de ofensas, o insultos o mentiras o cosas que tengan que ver con eso y eso conlleva al ejercicio de réplica, si me parece que es la autoridad federal, particularmente el Congreso de la Unión el que tendría que establecer esas condiciones”, dijo el ministro José Ramón Cossío Díaz.
En contraste, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que el derecho de réplica genérico no está disociado con los temas generales, pues cada autoridad estatal pueden regularlo en todos los medios que no sea los que propiamente tienen competencia federal.
“Simplemente que no sería acotado a todo el derecho de réplica, sino únicamente a la materia que estamos analizando”, dijo la ministra Margarita Luna Ramos, al momento de exponer su postura.
AH