Durante los procesos electorales se podrán denigrar, mediante, propaganda a los partidos políticos y a las instituciones pero nunca a las personas que ostenten una candidatura, así lo avaló la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN).

 

Los ataques entre partidos o una dependencia no violenta el principio constitucional de libertad de expresión, consideraron ministros.

 

La Corte finalizó en tiempo y forma la resolución de las más de 60 acciones de inconstitucionalidad presentadas por diversos partidos políticos en contra de legislaciones electorales.

 

El máximo tribunal del país debía resolver todas las acciones de inconstitucionalidad interpuestas a más tardar este 2 de octubre, antes del inicio del proceso electoral del 2015 en todo el país que arranca formalmente la primer semana de este mes.

 

La SCJN tuvo que aplazar el debate de otros asuntos no electorales para poder cumplir con las acciones presentadas en contra de la reforma electoral y de las legislaciones de entidades federativas que celebrarán comicios en 2015. (Con información de Notimex)

 

 

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