Aquellos comercios que no expidan una factura cuando así se solicite y pidan al cliente que lo haga directamente por internet se harán acreedores a una multa de entre 12 y 69 mil pesos por cada caso, advirtió el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez.

 

Incluso, dijo, se puede clausurar el negocio, pues se ha convertido en una práctica común remitir al consumidor a una página web para que este elabore su factura, incluso estableciendo límites horarios para realizar la operación, lo cual es contrario a la normatividad.

 

Luego de inaugurar el módulo “Crezcamos Juntos” en las oficinas de la Cámara Nacional del Comercio en Pequeño de la Ciudad de México (Canacope), el jefe del fisco recordó que el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación señala que el proveedor es quien está obligado a expedir la factura, lo que significa que cuando el cliente la solicite debe recibirla por obligación del establecimiento.

 

“La ley no ha cambiado, está establecido que el comercio debe expedir, timbrar y generar el comprobante digital. Pero tuvimos quejas de contribuyentes que cuando van a un establecimiento mercantil, consumen, compran o reciben un servicio en donde el proveedor les da un ticket general de venta que no trae distinción de a quién se lo está vendiendo y les dice que con un folio pueden pasar a su página, llenar sus datos y bajar su factura”.

 

Ante ello,  señaló que los establecimientos tienen la obligación de expedir la factura; es decir, llenar los datos del cliente, timbrarla para que se coloque el sello original y dé validez fiscal al comprobante, para luego entregarlo o ponerlo a disposición del cliente.

 

Los principales giros donde se tiene detectada esta práctica son en algunas líneas aéreas, comercios que venden alimentos y bebidas así como grandes cadenas comerciales.

 

El contribuyente que haya sido objeto de esta práctica podrá declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que es anual; pero en algunos casos tendrá problemas para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues a veces no se logra acreditar.

 

Por ello, en caso de que algún cliente se encuentre ante esta situación podría levantar una queja directamente en el SAT, vía telefónica o entrando al portal de la dependencia.

 

 

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