La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que limitar la cantidad de 10 salarios mínimos como monto para el pago a un trabajador por la pensión por jubilación y viudez vulnera los derechos de seguridad social que marca la ley.

 

Al realizar el análisis del artículo 123 de la Constitución Federal, en relación con el 132 de la Ley del ISSSTE y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos se determinó que es ilegal fijara un tope para el pago de este derecho del trabajador.

 

La Sala observó que en el artículo 123 de la Constitución Federal no sólo existen las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino también el principio constitucional de la previsión social que se sustenta en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia, ante los riesgos a los que se encuentra expuesto.

 

Por ello, el derecho a recibir una pensión por viudez como consecuencia de la muerte del trabajador o trabajadora en activo, pensionado o jubilada, según sea al caso, junto con la pensión que actualmente disfruta por años de servicio, constituye uno de los propósitos fundamentales del principio de la previsión social, definido y garantizado en la norma constitucional, y regulados por los artículos 129, 130, 131 y 132 de la Ley del ISSSTE.

 

Por ello, ante le muerte de un trabajador asegurado o pensionado existe el derecho de una pensión por viudez, cuyo pago iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado tal retribución.

 

Por tanto,  la ley del ISSSTE basada en el régimen del artículo décimo transitorio del  contraviene la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social, porque restringe el derecho a percibir íntegramente ambas, cuando la suma de las dos pensiones rebase los 10 salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización.

MG