El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad los criterios y plazos para la ubicación y el funcionamiento de las más de 152 mil casillas que serán instaladas en la jornada electoral del 7 de junio de 2015.

 

En sesión ordinaria, el pleno respaldó por seis votos a favor y cinco en contra, la redacción original del proyecto, a fin de que en las entidades con comicios concurrentes a la federal y con elección de gobernador, “se procurará” la instalación de 10 casillas especiales por distrito.

 

Esto es, en Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán, así como en el Distrito Federal.

 

De tal suerte, se determinó que las casillas deberán ubicarse en lugares que aseguren el fácil y libre acceso a los electores; garanticen la instalación de canceles o elementos modulares que avalen el secreto en la emisión del voto.

 

Además, no deberán ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; ni ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate.

 

Tampoco deberán ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y no ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

 

“Para la ubicación de las casillas se preferirán en el siguiente orden de prioridad, las escuelas, oficinas públicas, lugares públicos y domicilios particulares, cuidando en todo momento que los espacios sean adecuados para el desarrollo de la jornada electoral”, destaca el texto aprobado.

 

Tan sólo en las 17 elecciones concurrentes con la federal del próximo año, se instalarán 92 mil casillas únicas, es decir, una sola mesa para recibir votos tanto de comicios federales como locales, según lo establece la nueva ley electoral.

 

Al respecto, se informó que instituto deberá suscribir con los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), los convenios de coordinación y colaboración que permitan elevar la eficacia de la organización y operación de la casilla única, cuyos costos serán asumidos en partes iguales.

 

AH