Con nueve votos a favor y uno en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la solicitud de consulta popular sobre la reforma energética presentada por Morena al declararla inconstitucional e improcedente.
Tras seguir sesionando, minutos después también resolvió que es inconstitucional, y por lo tanto improcedente, la solicitud de consulta popular que presentó el Partido de la Revolución (PRD) sobre la energética.
Esto al avalar el pleno con nueve votos a favor y uno en contra la ponencia que presentó la ministra Margarita Luna Ramos, que señala que es inconstitucional la petición, pues la reforma energética está destinada a generar mayores recursos para el Estado y los habitantes del país..
Al considerar que el Artículo 35 de la Constitución prohíbe la posibilidad de que se celebre alguna consulta pública relacionada con los ingresos y egresos del Estado, el pleno avaló el proyecto de la ministra Olga Sánchez Cordero.
Dicho artículo señala textualmente que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, así como la seguridad nacional y el funcionamiento de las Fuerza Armadas.
Al presentar la ponencia sobre el tema, Sánchez Cordero sostuvo que dicha solicitud es inconstitucional, toda vez que el objetivo de la reforma energética es que el Estado obtenga recursos para el desarrollo nacional.
En ese sentido recordó que el Artículo 35 constitucional prohíbe la posibilidad de que se celebre alguna Consulta Pública relacionada con los ingresos y egresos del Estado, por lo que es inconstitucional e improcedente la solicitud que presentó el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
A su vez, el ministro Alberto Pérez Dayán aseguró que el tema petrolero es fundamental y la mayor fuente de ingresos del Estado mexicano, fuera de los ingresos fiscales, y que la explotación del hidrocarburo es un capítulo principal en el financiamiento del país.
Por ello, explicó, la solicitud de Morena no cumple con los requisitos que marca la Constitución, que prohíbe realizar dicho procedimiento de consulta en asuntos relacionadas con los ingresos y egresos del Estado.
Al anunciar su voto a favor del proyecto de Sánchez Cordero, el ministro Mario Pardo Rebolledo dijo que la solicitud cae en una de las restricciones que señala el mencionado artículo constitucional para celebrar una consulta popular.
En el mismo sentido se pronunciaron el presidente de la Corte, Juan Silva Meza y los ministros Fernando Franco, Margarita Luna Ramos, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez y Luis María Aguilar, al argumentar que la solicitud afecta los ingresos del Estado.
El único voto en contra del proyecto que declara inconstitucional la solicitud fue del ministro de José Ramón Cossio Díaz, quien señalo que el derecho a la consulta popular está plasmado en la constitución y por ello se dijo a favor de la petición de Morena.
La pregunta de Morena en su solicitud de consulta es: ¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la exploración del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica? (Con información de Israel Yáñez) DM
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