El Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer los lineamientos que deberán seguir las personas físicas o morales que pretendan publicar, difundir, ordenar o realizar encuestas o sondeos de opinión.

 

El organismo recordó que el 22 de octubre pasado aprobó el acuerdo para establecer los lineamientos sobre las obligaciones de quienes publiquen, soliciten u ordenen encuestas o sondeos de opinión.

 

Los lineamientos indican que, entre otros criterios, quienes busquen difundir estos ejercicios deberán entregar –dentro de los cinco días siguientes a su difusión- copia del estudio completo de la información publicada al Secretario Ejecutivo del INE, cuando se trate de encuestas o sondeos sobre elecciones federales.

 

El procedimiento deberá cumplirse ante el funcionario homólogo del Organismo Público Local correspondiente, cuando se trate de encuestas o sondeos de elecciones locales.

 

La normativa aprobada indica además que todo resultado de encuesta o sondeo de opinión que se publique deberá identificar y diferenciar nombre, denominación social y/o logotipo de la persona física o moral que patrocinó o pagó el ejercicio, así como de quien lo llevó a cabo y quien ordenó o pagó su difusión.

 

Explica que también deben especificar las fechas en que se levantó la información, la definición detallada de la población de estudio a la que se refieren, e indicar de forma clara y visible que sólo tienen validez para expresar las preferencias electorales o la tendencia de la votación.

 

En una tarjeta informativa, indicó que se deberá dar aviso a más tardar siete días antes del día de la Jornada Electoral.

 

Durante los tres días previos a la elección, y hasta la hora del cierre de las casillas que se encuentren en los husos horarios más occidentales del país, queda prohibida la realización, publicación o difusión por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión para dar a conocer preferencias del electorado o tendencias de la votación, así como preferencias sobre consultas populares.

 

Toda persona física o moral que pretenda realizar y publicar cualquier encuesta de salida o conteo rápido, deberá dar aviso a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, a su homólogo del Organismo Público Local correspondiente, a más tardar siete días antes de la fecha de la jornada electoral.

 

En todos los casos, la divulgación de encuestas de salida y conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente lo siguiente: “Los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Nacional Electoral y, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

 

Esta redacción deberá adecuarse en sus términos para el caso de elecciones locales y la consulta popular, señaló el INE.  DM