En medio de la polémica nacional sobre las actuaciones del Estado frente a la delincuencia organizada, la Suprema Corte avaló el aumento de penas privativas de la libertad para las personas que transporten droga.
Por ello, consideró constitucional la sentencia de 10 a 25 años de prisión para quien traslade cualquier cantidad de droga como marca el Código Penal Federal.
“Es legítimo desde el punto de vista constitucional que esa política criminal tenga como objetivo vigente disminuir la incidencia delictiva a partir del aumento de las penas. Esto significa que tanto la gravedad de la conducta incriminada como la cuantía de la pena no sólo están determinadas por el bien jurídico tutelado, sino también por la afectación a la sociedad que éste genera”, argumentó.
La Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 2708/2014, y con base al artículo 22 constitucional consideró que la pena privativa de libertad prevista para quien transporte narcóticos, se justifica por la afectación al bien jurídico protegido, que es la salud colectiva.
Por ello es constitucional, el artículo 194del Código Penal Federal, al sancionar con una pena de 10 a 25 años de prisión a las personas que se dedican al trasiego de droga.
El detenido aceptó que la droga era suya, que la compró en varías ocasiones, en La Paz, Baja California, y que la junto para llevarla después, durante sus vacaciones al poblado de Todos Santos.
En consecuencia se le impuso una pena de diez años de prisión, por ello, el joven interpuso diversos recursos, entre ellos el amparo, con el argumento de que la omisión de especificar qué cantidad es necesaria para actualizar el delito, lo cual vulnera el principio de proporcionalidad previsto en el citado artículo constitucional.
Sin embargo, el tribunal colegiado le negó el amparo, pero apeló a la SCJN `para que dirimiera sobre el asunto.
Por ello, la Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso, ya que la pena se encamina a instrumentar una política criminal que busca inhibir la realización de conductas asociadas con acciones propias del narcotráfico, las cuales pueden tener lugar con independencia de la cantidad del narcótico de que se trate, y que de forma mediata está dirigida a proteger principalmente, como ya se dijo, la salud colectiva.
Además, del artículo reclamado se advierte que el legislador previó un límite mínimo y uno máximo entre los cuales debe ser graduada la pena por el juzgador en cada caso concreto, tomando en cuenta la cantidad y la especie de narcótico de que se trata, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o la reincidencia en su caso.