El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió declarar como “improcedente” la solicitud de la televisora MVS para prestar el servicio adicional de televisión abierta a través de un cambio de su concesión.

 

Mediante un resolutivo, el organismo regulador indicó que no fue posible la autorización de “un servicio adicional que el concesionario está impedido a prestar, pues se deben mantener las condiciones de no hacer del título de concesión, en cumplimento a lo establecido por el segundo párrafo del artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Ley”.

 

El pasado 8 de septiembre, el grupo de medios que dirige Joaquín Vargas, solicitó la modificación de su concesión para eliminar la restricción para la prestación del servicio de televisión digital, aprovechando la figura de “concesión única” plasmada en la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

Dicha figura permite a los propietarios de un canal ofrecer todos los servicios que les permita la tecnología que adquieran. No obstante, el IFT determinó que la concesión al canal 52, que MVS pretende cambiar para transmitir señal abierta, niega de origen que se pueda usar para otros fines que no sean la transmisión de señales restringidas.

 

“La condición del título 6 de concesión de origen estableció que la banda de frecuencia, materia de la concesión se destinaría exclusivamente a la prestación del servicio de televisión restringida”, explica el resolutivo al que llegó el pleno del IFT.

 

En la solicitud, MVS señaló que el servicio que pretendía prestar es el de televisión digital radiodifundida para transmitir, a través del espectro concesionado, la señal identificada como CANAL 52MX, la cual se transmitiría en alta definición.

 

El instituto agregó que “la naturaleza del título de concesión objeto de la solicitud, ubica al concesionario en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Ley, mismo que establece una situación de excepción para las concesiones de espectro radioeléctrico cuando se analice la posibilidad de autorizar servicios adicionales de las mismas, al establecer que estas últimas no podrán ser modificadas en cuatro aspectos específicos, a saber: el plazo de la concesión, la cobertura autorizada, cantidad de megahertz concesionados y las condiciones de hacer o no hacer previstas en el título de concesión de origen y que hubieren sido determinantes para el otorgamiento de la concesión”.

 

De esta manera, el IFT concluyó negar a MVS la autorización para prestar como servicio adicional el servicio de televisión radiodifundida digital.

 

Entran en vigor reglas de portabilidad

 

Inmediata, gratuita y segura, así deberá ser la portabilidad numérica a partir del 1 de marzo de 2015 según establecen las reglas aprobadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que entrarán en vigor dentro de 90 días hábiles a partir de hoy.

 

Las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), reiteran que el cambio de operador telefónico sin perder el número debe realizarse en un máximo de 24 horas a partir de que se ingrese la petición.

 

Tras indicar que la portabilidad numérica debe ser gratuita para los usuarios, el IFT señala que los costos por actualizar elementos de red y sistemas para permitir la portabilidad serán asumidos por cada concesionario.

 

Las reglas establecen también que el administrador de la base de datos deberá verificar el consentimiento de la portabilidad por parte del suscriptor sólo cuando el proveedor donador remita un escrito firmado por el suscriptor, acompañado de identificación oficial, factura o comprobante de numeración válido a su nombre.

 

 

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