La Primera Sala la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad de cinco votos la inconformidad presentada por un habitante Xochitepec, Morelos, quien se quejó que el municipio no cumplió con el amparo que ordena que su domicilio tuviera acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, y aceptable.

 

El proyecto presentado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, consideró fundada la inconformidad pues las autoridades responsables aún no habían acreditado que el agua le estaba siendo proporcionada a la quejosa en los términos precisados en la sentencia de amparo.

 

La Sala destacó que para tener por cumplido el fallo no bastaba con acreditar que en el domicilio de la quejosa existe una toma de agua, sin reparar en las características y volumen proporcionado del vital líquido, pues de lo contrario se soslayaría el hecho de que en la sentencia se hizo referencia a que el líquido debería entregarse, preferentemente, en las cantidades establecidas por la Organización Mundial de la Salud, para considerar satisfecho el referido derecho humano, es decir, entre 50 y 100 litros de agua por persona y por día.

 

En la resolución se precisó que en el expediente no existía constancia alguna que acreditara que a la quejosa se le había estado proporcionando el líquido mediante el servicio de pipas, hasta en tanto se le proporcionara el agua en los términos y lineamientos precisados en la ejecutoria de amparo.

 

Por ello, no se podía considerarse cumplido el amparo y, por ende, procedía revocar el acuerdo recurrido para el efecto de que se requiriera a las autoridades responsables cumplir a cabalidad con los efectos precisados en la sentencia de amparo y remitieran las constancias necesarias que acreditaran que el vital líquido le es proporcionado a la quejosa bajo los estándares precisados en el fallo constitucional.